Supremo ratifica fallo que obliga a la Alcaldía a indemnizar a los Brun
El 23 de mayo de 2000, y tras reiteradas órdenes ediles de paralizar la construcción de un inmueble de tres pisos en ese predio —que la Alcaldía reclamaba como suyo—, el entonces alcalde Juan del Granado ordenó la demolición del edificio ya concluido.
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró infundado el recurso de casación de la Alcaldía de La Paz y ratificó la sentencia del Juez 1º de Partido Civil y Comercial de la sede de gobierno, que ordena indemnizar a los Brun por la demolición de su inmueble.
El Auto Supremo 239/2012, emitido por la Sala Civil el 25 de julio pasado, corresponde al proceso “Mejor Derecho Propietario, Reivindicación, Nulidad de Escrituras Públicas, Cancelación de Partidas en Derechos Reales y Rehabilitación a nombre del Gobierno Municipal” planteado Juan Brun Guzmán y Margarita Andrade de Brun.
Fernando Velásquez, director jurídico de la Alcaldía, asegura que no se cancelará ninguna indemnización, porque el Supremo sólo reconoció el derecho propietario de los Brun sobre un terreno de 322,50 metros cuadrados, ubicado en la avenida Costanera, entre las calles 9 y 10.
El 23 de mayo de 2000, y tras reiteradas órdenes ediles de paralizar la construcción de un inmueble de tres pisos en ese predio —que la Alcaldía reclamaba como suyo—, el entonces alcalde Juan del Granado ordenó la demolición del edificio ya concluido.
Proceso. El 3 de junio de 2002, el juez 1º de Partido Civil y Comercial de La Paz pronunció sentencia y dispuso que la Alcaldía “pague una indemnización, traducida en una suma de dinero, por haber incurrido en un hecho ilícito generador de responsabilidad a favor de Juan Brun y Margarita Andrade de Brun”.
El monto debía ser determinado por un perito elegido de una terna.
La sentencia fue apelada por las partes, y el 12 de noviembre de 2011, la Sala Civil 2a de la Corte Superior de La Paz pronunció un auto de vista donde confirma el fallo y fija en $us 1.788.664 la indemnización que la Alcaldía debe pagar. Los Brun habían iniciado su demanda con un reclamo de $us 1,5 millones.
Contra esa resolución de segunda instancia, el Gobierno Municipal de La Paz presentó un recurso de casación en el fondo y en la forma. “(…) si a criterio del Tribunal de Alzada (Sala Civil 2a de la Corte Superior de La Paz) se confirmaba la Sentencia 240/2002, no debió modificar y disponer que se cancele la suma de $us 1.788.664”, dice el auto supremo del 25 de julio de 2012.
En Sucre, el presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Rómulo Calle, explicó que todos los antecedentes han sido remitidos a La Paz y, particularmente, al juez que emitió la primera resolución, quien, de acuerdo con el auto supremo, debe definir el monto real que debe resarcir la Alcaldía a los Brun.
“La decisión del Supremo ha sido clara en sentido de reconocer el derecho propietario, pero en revocar aquella determinación del monto”, precisó Velásquez. “No estamos en esa fase procesal, hay mucho camino que recorrer para determinar si existe o no algún daño”, defendió.
Sin embargo, Calle indicó que esta disputa judicial está cerrada y el fallo debe cumplirse, toda vez que las resoluciones judiciales son de cumplimiento obligatorio. En caso contrario, explicó que se podría aplicar la figura de “incumplimiento y desobediencia a resoluciones judiciales”.
Datos sobre el proceso judicial
Estrategia
“Hacia adelante estamos analizando otro tipo de acciones para ver qué más realizaremos en este proceso. Tenemos que establecer un lineamiento legal con relación al fallo y las acciones a realizar”, dijo Fernando Velásquez, director jurídico del Gobierno Municipal de La Paz. “Este Tribunal ya no tiene competencia para conocer ese caso, por cuanto en ejecución de ese auto le corresponde al juez de primera instancia”, dijo Rómulo Calle.