Diputados sanciona ley a favor de la mujer que tipifica el feminicidio y crea juzgados y fuerza policial especial
La Cámara de Diputados sancionó hoy la ley denominada Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia que tipifica al menos 18 figuras penales y 15 tipos de violencia contra la mujer
La Cámara de Diputados sancionó hoy la ley para frenar la violencia contra la mujer que, entre otros aspectos incorpora la figura penal del fenimicidio con una condena de 30 años de cárcel sin derecho a indulto y crea una fuerza policial y juzgados especiales para atender casos de violencia contra la mujer.
La aprobación de la ley denominada Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia fue impulsada y acelerada por el oficialismo poco después del asesinato de la periodista Hanalí Huaycho a manos de su esposo, el exteniente de Policía Jorge Clavijo; hecho ocurrido el 11 de febrero.
«Se sancionó la ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Esta ley es fruto de muchos años de trabajo», informó a la ANF el primer vicepresidente de la Cámara Baja, Lucio Marca (MAS).
Esta iniciativa legal incorpora al ordenamiento jurídico vigente la figura penal del feminicidio con una condena de 30 años de cárcel sin derecho a indulto. Además eleva de dos a ocho años la sanción por el delito de homicidio por emoción violenta
Fija 18 tipos penales por los cuales será procesado la o las personas que ejerzan violencia en contra de la mujer, entre ellos aborto forzado con hasta ocho años de cárcel; lesiones gravísimas, hasta 12 años de cárcel; lesiones graves y leves, con tres años de trabajos comunitarios; violación, con un máximo de 20 años de prisión; y violación de infante niño, niña o adolescente con penas de prisión de 20 a 15 años.
Además está el abuso sexual con condenas de 10 a 15 años de cárcel; rapto, entre cuatro a ocho años de presidio; violencia familiar o doméstica, mientras que la esterilización forzada será condenada con penas de entre cinco a 20 años.
Los acusados por actos sexuales abusivos tendrán una condena de cuatro a seis años; por padecimientos sexual de 15 a 30 años de cárcel; por acoso sexual de cuatro a ocho años, en tanto que otras tipificaciones nuevas son las llamadas violencia económica sancionado con cinco a ocho años de cárcel y la violencia patrimonial penado con una multa de 100 a 365 días.
Además establece juzgados especiales para procesar los delitos de violencia y feminicido; habilita certificados médicos de instancias públicas y privadas para las denuncias; prohíbe la conciliación y crea la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia;
La ley refiere 15 tipos de violencia contra la mujer, entre ellas la violencia física; feminicida; psicológica; mediática; simbólica y/o encubierta; contra la dignidad, honra y el nombre; sexual; derechos reproductivos; servicios de salud; patrimonial y económica; laboral; sistema educativo plurinacional; ejercicio político y de liderazgo de la mujer; institucional; y violencia contra la familia.
La violencia económica es aquella –según la norma- que menoscabe, limite o restrinja la libre disposición del ingreso económico de la mujer; destruya u oculte documentos justificativos de dominio, de identificación personal, títulos profesionales o bienes, objetos personales, instrumentos de trabajo de la mujer que le sean indispensables para ejecutar sus actividades habituales; restrinja o suprima el cumplimiento de sus obligaciones económicas familiares que pongan en riesgo el bienestar de su cónyuge, hijas e hijos, como medio para someter la voluntad de la mujer; controle los ingresos o flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar mediante violencia psicológica, sexual o física; e impida que la mujer realice una actividad laboral o productiva que le genere ingresos.
También son considerados delitos la afectación de bienes gananciales y la sustracción de utilidades de actividades económicas familiares.
El artículo 14 de la norma refiere que será inhabilitado para ejercer un cargo público en cualquier órgano del Estado aquella persona con antecedentes de violencia contra la mujer o cualquier miembro de su familia.