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Fallo del TCP causa divergencias entre Educación y Santa Cruz

Un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre la demanda de inconstitucionalidad de cuatro artículos de la Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez provoca divergencias entre el Ministerio de Educación y la Gobernación cruceña por tuiciones en el sistema y administración educativa.

El 11 de enero de 2011, el gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, demandó la inconstitucionalidad de los artículos 80.1, 76, 78 y 79 de la Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez, con el argumento de que se restan las competencias al nivel departamental sobre la estructura administrativa y la gestión educativa, y por vulnerar la autonomía.  

El TCP emitió el fallo del caso en octubre de 2012, en el que se declaró constitucional, en su totalidad, a 3 de 4 artículos e inconstitucional a la última parte del inciso a) del artículo 78 y a los incisos d) y e) de la novena disposición transitoria; con ello se devuelve la administración y gestión de recursos a las gobernaciones en su jurisdicción.

Cuatro meses después del fallo, las partes fueron notificadas. La secretaria de Educación y Cultura de la Gobernación, Paola Parada, aseguró ayer que recuperaron la gestión y administración del sistema de educación. Por lo tanto, anunció que la primera tarea será lanzar la convocatoria para un nuevo director departamental.

También indicó que trabajarán para recuperar los recursos para las DDE, por medio de una transacción; y las competencias en la malla curricular, ya que señaló que las regiones tienen la capacidad de modificar o diseñar el 40% del documento educativo.

En La Paz, el ministro Roberto Aguilar sostuvo que la Gobernación cruceña no entendió el fallo, pues se trata sólo de la administración y gestión de recursos. “La Gobernación no tiene ninguna tuición para elegir al director departamental, porque la sentencia valida la totalidad de artículos con excepción de las dos últimas líneas del inciso a) del artículo 78. El currículo continúa siendo responsabilidad del ministerio”, acotó.

Transacción. La autoridad aclaró que la parte anulada del artículo 78 es muy general y no se refiere al traspaso del personal, de direcciones o la designación de ellas, pero adelantó que habrá complicaciones con la inconstitucionalidad de los dos incisos de la novena disposición transitoria, que establecen la transferencia de recursos económicos de las gobernaciones a las DDE, para el pago de sueldos al magisterio y los gastos de funcionamiento, refirió.

“En saldo presupuestario no habría problema, pero el Tribunal lo declara inconstitucional; entonces tendríamos que pedir a los maestros que recibieron sueldos y a las AFP que nos devuelvan para devolver a las gobernaciones. Es un tema que merece acción complementaria”, señaló la autoridad.

El ministro recordó que la Gobernación cruceña nunca quiso hacer la conciliación para el traspaso de recursos de los ex Seduca a las DDE, para el pago de sueldos devengados, por lo que un saldo presupuestario quedó remanente. “Nunca hicieron el depósito, así que ellos nos deben los sueldos, AFP y recursos de la DDE que cubrimos”.

Antecedente de la norma

Educación

La Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez fue promulgada el 20 de diciembre de 2010. Dispone la recuperación de los saberes ancestrales y una educación laica. Lleva el nombre de 2 maestros pioneros en educación para indígenas.

Lo que dice el fallo

Sentencia

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 202.1 de la Constitución Política del Estado (…) resuelve:

1º Declarar la constitucionalidad de los artículos 76, 78 incisos b), c), d) y e); 79 y 80.1 de la Ley de Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez.

2º Declarar la inconstitucionalidad de la última parte del inciso a) del artículo 78 de la Ley de Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez, que establece: “…así como la administración y gestión de los recursos en el ámbito de su jurisdicción, funciones y competencias establecidas en la normatividad” y de los incisos d) y e) de la Disposición Transitoria. (Novena).

Artículo 78

Antes del texto anulado, el inciso a), artículo 78 señalaba: “Direcciones Departamentales de Educación, entidades descentralizadas del Ministerio de Educación, responsables de la implementación de las políticas educativas y de administración curricular en el departamento…”