Icono del sitio La Razón

La mujer boliviana enfrenta 16 tipos de situaciones de violencia

En Bolivia hay 16 formas de violencia a las que pueden ser sometidas las mujeres, pero algunas toman las agresiones como situaciones cotidianas. La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia tipifica cada uno de los casos.

Cualquiera de los tipos de violencia no sólo afecta a las mujeres adultas, sino también a niñas, adolescentes y jóvenes. Brígida Vargas, asesora Jurídica del Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (Cidem), aclara que la violencia femenina no tiene edad.

“Muchas mujeres piensan que violencia sólo es sinónimo de golpes y gritos, no consideran que al prohibir reunirse con sus amigas, que su pareja las contagie con infecciones de trasmisión sexual, les quite sus ingresos económicos propios, entre otros, son parte de las acciones de violencia”, explica.

En marzo de este año, el presidente Evo Morales promulgó la Ley 348 que protege a las mujeres de la violencia y marca tres ámbitos de acción: la prevención, protección y sanción a los agresores.

Según la norma, la violencia contra la mujer es cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause su muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico. También que le genere perjuicio en su patrimonio, economía, fuente laboral o en otro ámbito cualquiera.

Internacional. Al igual que en el resto del mundo, Bolivia recordará este 25 de noviembre el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. De acuerdo con datos oficiales, siete de cada diez mujeres sufren de algún tipo de violencia.

En enero de este año, la Organización Mundial de la Salud (OMS) dio un informe en el que señala que de 13 países del continente, Bolivia ocupa el primer lugar en violencia física y es el segundo en violencia sexual, después de Haití.

Con estos antecedentes, y según Vargas, la Ley 348 ha tomado en cuenta como nuevos tipos penales el feminicidio, acoso sexual, violencia familiar o doméstica, esterilización forzada, incumplimiento de deberes, padecimientos sexuales y actos sexuales abusivos.

Además, la norma incorpora  como delitos contra la mujer la violencia económica, violencia patrimonial y sustracción de utilidades de actividades económicas, entre otros (ver cuadro).

De acuerdo con el Cidem, la norma delegó el tratamiento de las denuncias, de cualquier tipo de agresión, al ámbito penal para que la sanción sea drástica; además simplificó algunos aspectos del procedimiento penal.

Natasha Loayza, oficial nacional del programa Bolivia de las Naciones Unidas (ONU-Mujeres), sostiene que se requiere de mayor difusión de la ley y de los 16 tipos para que la mujer aprenda a identificar cada uno de los casos.

“No solo las víctimas deben saber diferenciar cuándo es sometida a algún tipo de violencia, también todos los actores de la Justicia deben hacerlo para presentar la denuncia a estratos judiciales”.

Los tipos de violencia que establece la norma

1 Física. Cualquier acto de violencia que causa lesión o daño corporal por los golpes, ultrajes, a través del empleo de la fuerza física o cualquier otro medio.

2 Feminicida. Es la extrema violencia, golpes, patadas y el empleo de armas que causan la muerte de la mujer por el hecho de serlo.

3 Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación, daño emocional que causa la baja autoestima.

4 Mediática. Es la difusión de imágenes y mensajes que promueven la sumisión y explotación de mujeres. Las humillan y difaman públicamente.

5 Social. Son las críticas indirectas, juicios y descalificación de la mujer o control, aparentemente para protegerla, como aislarla del entorno.

6 Dignidad. Es toda expresión verbal o escrita de ofensa, insulto, difamación, calumnia, amenaza que desacredita, desvaloriza y afecta la dignidad.

7 Sexual. Toda acción u omisión que restrinja el ejercicio de los derechos de las mujeres, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto.

8 Reproducción. Es la acción que impide, limita o vulnera el derecho a la información y a elegir anticonceptivos, el derecho a decidir el número de hijos que quiere tener.

9 Salud. Toda acción discriminatoria, deshumanizada que niega o restringe el acceso a una atención con calidad y calidez por parte del personal de salud.

10 Económica. Todo lo que al afectar los bienes propios o gananciales de la mujer ocasiona una disminución de sus ingresos.

11 Laboral. Es la humillación, discriminación, amenaza  o intimidación en el ámbito del trabajo ejercido por cualquier persona superior, igual o inferior en jerarquía.

12 Educación. Cualquier tipo de agresión sexual, psicológica, física cometida contra la mujer en el sistema educativo regular, alternativo, especial y superior.

13 Político. Todo acto de acoso o violencia contra una mujer candidata, electa, designada o en el ejercicio de la función político pública.

14 Institucional. Todo lo que implique una acción discriminatoria, prejuiciosa, humillante y deshumanizada que retarde el acceso      y atención requerido.

15 Familia. Toda agresión física, psicológica, económica u otros contra la mujer dentro del ámbito familiar, el esposo, padre, hermano, parientes.

16 Toda acción que  restringe el ejercicio de los derechos de las mujeres para disfrutar su sexualidad libre y que vulnere la libertad de elección sexual.

15.000 denuncias en 2013

En los últimos ocho meses, con la vigencia de la Ley 348, la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) registró 15.000 denuncias sobre violencia contra las mujeres. En 2012 el número pasó los 50.000 casos, informa la comandante nacional de la entidad policial, coronel Rosa Lema.

Según datos de la FELCV, del total de casos denunciados, el 60% desistió de seguir el proceso y el resto se encuentra en investigación.  

“Todos los casos denunciados de esta gestión están en proceso de investigación; tenemos personas detenidas, acusadas de violación y otras tipificaciones de la ley. Respecto a las 15.000 denuncias, el 60% desistió y abandonó el caso, pero la ley instruye al Ministerio Público continuar de oficio con el proceso”, explica.

Después de la promulgación de la Ley 348 se creó la FELCV, entidad que tiene la tuición de atender solamente los casos de mujeres, de cualquier edad, que sufren algún tipo de agresión.

Lema indica que la implementación de la norma todavía tropieza con obstáculos por falta de recursos. “Nos falta recursos tecnológicos para mejorar la recepción de las denuncias, estamos hablando de computadoras, además de vehículos para realizar las investigaciones de forma inmediata”.

Especifica que respecto a la cantidad de casos presentados en años anteriores, para 2013 la cifra bajó. En promedio, el reporte anual en la Brigada de Protección a la Familia y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen era de 50.000 denuncias.