TCP declara inconstitucionales los porcentajes de aporte definidos en la Ley de Seguro de Vida de los periodistas
Pidió a la Asamblea Legislativa Plurinacional realizar un ajuste en un plazo de tres meses y definir además un monto de aporte del Estado. También declaró inconstitucionales los artículos 10 y 12 y el numeral 6 del artículo 11.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró hoy la inconstitucionalidad de los textos sobre los porcentajes de aportación al fondo de financiamiento de la Ley 315, de Seguro de Vida de los trabajadores de la prensa de Bolivia, y abrió un plazo de tres meses para que la Asamblea Legislativo haga ajustes en la normativa, para establecer montos y además la participación del Estado.
A más de un año de la presentación de una acción de inconstitucionalidad por el diputado opositor Carlos Subirana, contra al menos diez artículos de la Ley 315, la magistrada Soraida Chánez dio lectura este miércoles a la sentencia 0614/2014 que establece la constitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11 (en sus numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) y 13.
“Se declara la inconstitucionalidad de las frases del 1% de los ingresos brutos mensuales, asi como del 0,25% y el término bruto del parágrafo I del artículo 6 de la Ley 315. Asimismo, se declara la constitucionalidad del resto del parágrafo I del artículo 6 de la presente ley, salvo las palabras y frases señaladas”, anunció Chánez.
El parágrafo mencionado por la magistrada menciona que el fondo para la fuente de financiamiento del seguro de vida se constituirá con aportes del “1% de los ingresos brutos mensuales generados por los medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y digitales, privados y públicos”.
“Los productores independientes autogestionarios, así como los medios de comunicación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y de las Comunidades Interculturales y Afrobolivianas, y el sector social comunitario, aportarán el cero veinticinco por ciento (0,25%) de sus ingresos brutos mensuales” menciona además el parágrafo I.
El TCP definió otorgar un plazo de tres meses para que se incorpore en la norma la participación del Estado en el Fondo de Financiamiento de la Ley 315 y se establezcan los montos de aportes que deben ser proporcionales a los ingresos reales y efectivos de los medios de comunicación, así como de los productores independientes autogestionarios o medios de comunicación de las naciones y pueblos indígenas originarios, destaca la sentencia.
El tribunal declaró además inconstitucional el parágrafo II del artículo 6 que señala que, a efectos de cumplimiento de la Ley, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) deberá proporcionar la información necesaria sobre los ingresos brutos mensuales de los medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y digitales, privados y públicos; originario campesinos y productores independientes.
La Ley de Seguro de Vida e Invalidez Permanente por Accidente, Enfermedades u otras para los trabajadores de la prensa “Hermanos Peñasco Layme” fue promulgada por el presidente Evo Morales en Palacio de Gobierno el 10 de diciembre de 2012.
En febrero de 2013, el diputado Subirana interpuso la acción de inconstitucionalidad a la norma argumentando el cobro de un doble impuesto del 1% a los medios de comunicación como una forma de confiscación de su patrimonio y una discriminación con otros trabajadores que no fueron considerados por esta normativa.
El TCP declaró también inconstitucionales a los artículos 10 (sobre las sanciones a los medios que incumplan con la normativa) y 12 (que fija la composición del consejo directivo del fondo de financiamiento por no existir un equilibrio) y al numeral 6 del artículo 11 que establece el requerimiento de información y datos económicos de los ingresos brutos mensuales de los medios de comunicación a las instancias competentes.