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Juez rechaza incompetencia en demanda a La Razón

El juez 11° de Instrucción en lo Penal, Jhonny Machicado, rechazó una excepción de incompetencia presentada por La Razón para trasladar la demanda de la Procuraduría del Estado en contra de una publicación de Animal Político a los jurados de imprenta.

“El juez 11° de Instrucción en lo Penal de la capital (…) dispone declarar improbada la excepción de incompetencia promovida por Ricardo Aguilar y Claudia Benavente, prosiguiéndose con la competencia para ejercer control jurisdiccional de la presente investigación”, señala la resolución del juez que fue comunicada ayer a La Razón.

Así, el juez Machicado rechazó el pedido de este medio de comunicación de que la demanda del procurador general del Estado, Héctor Arce, pase a jurisdicción de los jurados de imprenta.

Arce demandó a Aguilar por “espionaje” y “revelación de secretos de Estado”, y a Benavente por “complicidad”, y pidió que se levante el secreto de fuente por el artículo De cómo en la demanda marítima triunfó la idea de los “actos unilaterales”, publicado el 13 de abril de 2014 en el suplemento.

Este medio de comunicación interpuso dos demandas: una excepción de competencia y otra de apelación en contra de la decisión del juez 11° de que Aguilar revele su fuente en tres días. La primera fue rechazada por el juez y la segunda está todavía en trámite.

El asesor jurídico de La RazónGuery Abuday indicó que el juez Machicado incurrió en una anomalía, pues no convocó a una audiencia para que las partes den a conocer sus argumentos. De esa manera, anunció la presentación de una apelación en contra del último fallo del doctor Machicado.

En un comunicado, los periodistas de La Razón calificaron ayer de “irregular” el fallo de esa autoridad judicial y convocaron a una movilización el miércoles 4 de junio en todo el país en defensa de la libertad de expresión, el fuero de imprenta y el secreto de fuente, afectados por el proceso.

El juez Machicado basó su resolución en que el Código de Procedimiento Penal establece que la ley penal no reconoce ningún fuero o privilegio, y en que “la aplicación de la Ley de Imprenta vulneraría el principio de jerarquía y legalidad (…) ya que la Ley de Imprenta establece competencia en los delitos cometidos por la prensa o por cualquier otro modo de exteriorizar y difundir el pensamiento y no así conductas tipificadas ilícitas en el Código Penal”.  Sin embargo, el artículo 8 de la Ley de Imprenta, del 19 de enero de 1925, señala que el secreto en materia de imprenta es “inviolable”.