Los errores procedimentales y periciales que dilataron el juicio
Repaso a los 15 años de peregrinaje ante las tres instancias judiciales del país
La investigación de la violación y asesinato de la niña Patricia Flores, de diez años, estuvo viciada desde un principio por errores de la Policía en la colección y custodia de evidencias y fallos procedimentales de los jueces que atendieron este proceso. Tras 15 años sin sentencia el caso se convirtió en un emblema de impunidad propiciada por la retardación de justicia.
El 31 de agosto de 1999, cuando se levantó el cadáver de la escolar en uno de los depósitos de la escuela Vicenta Juaristi Eguino —donde después se supo que pernoctaba uno de los hijos de la directora de esa unidad educativa, adicto a las drogas—, los investigadores no siguieron el protocolo del levantamiento de evidencias.
Alberto Sagárnaga, forense que practicó la autopsia a la víctima, se quitó la vida y se dijo que tomó la decisión por las presiones que sufrió para emitir dos informes distintos. Los resultados de los exámenes de ADN a las muestras de semen y sangre del principal sospechoso, Odón Mendoza, y a las tomadas del cuerpo y ropas de la niña y del lugar del crimen, fueron practicadas por tres instancias distintas y sus conclusiones son contradictorias.
El laboratorio Gen y Vida —que emitió un informe el 16 de septiembre, cuando la solicitud judicial le llegó el 21 de septiembre de 1999— comparó las muestras de Mendoza con tres pedazos de papel con manchas de sangre, “posiblemente” de la víctima, y una muestra de semen en un trozo de tela, que correspondería al guardapolvo de la escolar, y concluyó que “las muestras genéticas no fueron tomadas bajo su supervisión y que no se puede certificar su procedencia”.
Contradicciones. El 29 de septiembre, un laboratorio de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, en respuesta a un cuestionario enviado por Gen y Vida, estableció que “no se encontró ningún fragmento de ADN analizable”. Mientras que el 18 de enero de 2000, la Oficina de Investigación Federal (FBI) informó que “el ADN detectado (de Patricia Flores) no fue suficiente para un análisis”.
Sin embargo, el 17 de ese mismo mes emitió otro informe que inculpa a José Luis Flores, procesado por la violación y asesinato en El Alto de la niña Dora Janko Acarapi, ocurridos ese mismo año. Las dudas de cómo fueron tomadas las pruebas de ese individuo y quién pidió compararlas, atribución del juez (ver cronología arriba), le restaron validez legal.
El 14 de mayo de 2003, el Juzgado 6° en lo Penal sentenció en primera instancia a 30 y 10 años de prisión a Odón Mendoza y Reynaldo Flores, respectivamente, por la violación agravada y asesinato de la pequeña, y de dos años a las porteras Margarita Uzeda y Berna Porcel.
La sentencia fue apelada y el 8 de abril de 2004, la Sala Penal 2ª de la Corte Superior de Justicia de La Paz anuló el proceso hasta la etapa previa a la sentencia porque el juez no indicó en qué penal iban a cumplir la condena. El 13 de febrero de 2006, el Juzgado 2° de Partido en lo Penal Liquidador subsanó los errores y condenó nuevamente a todos los arriba citados, quienes, excepto Flores Barrera, apelaron la decisión. El 3 de abril de 2006, la Sala Penal 1ª de la Corte Superior de Distrito declaró improcedentes esos recursos legales, pero el 6 de septiembre de 2006 anuló todo lo obrado después de la recepción del informe del FBI que incrimina a José Luis Flores.
La defensa de Mendoza interpuso un recurso de casación y el 4 de septiembre de 2008 la Corte Suprema dejó sin efecto la primera sentencia condenatoria; pero el 14 de octubre de 2008, la Sala Penal 1ª de la Corte Superior confirmó la sentencia de febrero. Mendoza interpuso un recurso de nulidad y casación y el 16 de diciembre de 2009, la Sala Penal 1ª de la Corte Suprema de Justicia anuló el proceso hasta la fase de investigación para que se incluya a Flores.
Funderes interviene en el caso
Detalles
Tras el golpe que representó la anulación del proceso hasta la fase de investigación para incluir entre los procesados a José Luis Flores, la Fundación de Defensa y Restitución de Derechos (Funderes) asumió en 2009 la representación del caso; solicitó una nueva necropsia con expertos colombianos, peritajes psicológicos de los acusados y peritaje físico del lugar en donde se halló el cuerpo de la niña.
La defensa critica la absolución de Flores
Wilding Panique, abogado de Dora María del Rosario Villarroel, exdirectora de la escuela Vicenta Juaristi Eguino, criticó ayer el fallo condenatorio emitido por el Juzgado 2° en lo Penal Liquidador porque, según él, absolvió a los otros dos procesados por la violación agravada y asesinato de la niña Patricia Flores: José Luis Flores y Reynaldo Flores.
“Hemos asistido a la culminación de un show mediático. La participación de la prensa, la intervención de la abogada de la parte querellante (Paola Barriga) casi a diario en los medios de comunicación han contribuido a tergiversar los hechos”, dijo en una entrevista efectuada por la red Erbol.
El profesional, a quien Barriga acusó de haber admitido en la audiencia conclusiva que fue él quien envió al FBI las muestras de José Luis Flores, lo que el aludido negó terminantemente, se declaró “profundamente defraudado” por la absolución de Flores, debido a que la pericia efectuada por el FBI en 2000 y el Instituto de Investigaciones Forenses lo inculpaban.
Hizo notar, además, que fue la parte querellante la que pidió la absolución de Flores, de quien aseguró es pariente del padre de la pequeña víctima.