Icono del sitio La Razón

Reglamento apunta a que medios habiliten espacios en lengua nativa

El reglamento de la Ley de Derecho y Políticas Lingüísticas (269) está listo para su aprobación. En su contenido contempla que los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos habiliten espacios en lengua originaria. La Gaceta Oficial deberá publicar en 36 idiomas nativos.

Según el artículo 16 del reglamento de la Ley 269, “los medios de comunicación social implementarán espacios o programas en el lenguaje de los pueblos indígena originario campesino, así como espacios o programas orientados al aprendizaje y desarrollo de las lenguas, valoración de la cultura, saberes y conocimientos de éstos”.

El documento, al que tuvo acceso La Razón, está en proceso de aprobación en la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPE). La Ley 269 fue promulgada en agosto de 2012.

Pedro Apala, director del Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas (IPELC), entidad del Ministerio de Educación que participó en la redacción del reglamento, explicó que hay dos posibilidades de trabajo con los medios televisivos: creación de espacios propios de difusión de lenguas indígenas o ceder de 10 a 15 minutos para difundir material del IPELC.

“Esto está supeditado a las normas de las empresas, pero se pueden coordinar”, dijo Apala, quien visitó dos medios cruceños para abrir esos espacios. Aclaró que no se trata de hacer un control al contenido de programas y que más bien se sugerirá, por ejemplo, generar en los canales televisivos subtítulos en idiomas originarios. “No ejercemos ningún control, pero sí en casos de tergiversación de la lengua”.

En cuanto a los medios escritos, Apala recomendó habilitar un espacio para la historia de las naciones indígenas originarias, que debe incluir la traducción respectiva del contenido.  Al respecto, el director ejecutivo de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), Franz Chávez, señaló que esta nueva disposición significa “un nuevo impuesto en especie, que castiga las finanzas de las empresas periodísticas”.

Economía. Recordó que existen otras siete leyes que obligan a los medios impresos a difundir campañas gratuitas: Contra el Racismo y Discriminación, Contra la Trata de Personas, Para Garantizar a la Mujer una Vida Libre de Violencia, de Seguridad Ciudadana, Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, Para la Persona con Discapacidad, y de Adultos Mayores.

El reglamento de la Ley 269 también establece que la Gaceta Oficial de Bolivia difunda las normas en los 36 idiomas nativos oficiales, al menos a través de la página digital. “Si hay la necesidad, el IPELC hará la traducción”. El artículo 9 señala que “las instituciones a cargo de la organización de actos oficiales procurarán su traducción de manera simultánea en lengua de las naciones y pueblos, de acuerdo con el principio de territorialidad”.

El IPELC coordinará la formación de los traductores para este fin. Efraín Ajllahuanca, dirigente de la Confederación de Maestros Rurales, sostuvo que no habrá problemas con la traducción de discursos en actos dentro de escuelas rurales porque los maestros lo conocen. El educador sugirió trabajar en las traducciones en el área urbana, sobre todo en aquellas ciudades receptoras de migrantes de zonas rurales, como El Alto. Franklin Gutiérrez, de las juntas escolares, apoyó la recomendación e indicó que ésa es una razón para que los niños no practiquen la lengua nativa.

Crearán un centro de datos

Fortalecer

Toda información generada por instituciones que hacen investigación sobre lenguas y culturas originarias será centralizada en una base de datos, que servirá de guía a los institutos de lengua originaria de las 36 naciones.

Educación evaluará a los institutos de idiomas

Cada instituto fiscal, de convenio y privado que solicite la autorización de apertura y funcionamiento para la enseñanza de una lengua indígena originaria será evaluado, a partir de la aprobación del reglamento, por el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas (IPELC).

De acuerdo con el artículo 6, de Acreditación de las Instituciones de Enseñanza de Lenguas, la evaluación está referida a los planes y programas de estudio.

Una vez verificadas las condiciones relacionadas con el contenido, el Ministerio de Educación dará la autorización, explicó Pedro Apala, director del IPELC. El artículo 5 de la reglamentación señala que el Ministerio de Educación podrá coordinar con la universidad pública, la aplicación de políticas lingüísticas.

El artículo 15 destaca que “los  registros civiles y de identificación personal adecuarán sus procedimientos internos para efectuar el registro de nombres y apellidos de la persona en el idioma materno, a solicitud de parte”. Es decir, un nombre aymara o quechua deberá estar escrito correctamente. La reglamentación está en proceso de aprobación en UDAPE.