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TCP dicta la inscripción de un niño más allá de su zona de residencia

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) falló a favor de un padre de familia y dispuso que un colegio de La Paz inscriba a un niño sin importar su zona de residencia, que es un requisito establecido en la Resolución 001/2015 del Ministerio de Educación.

Esta determinación está registrada en la Sentencia Constitucional 859/2015, firmada por los magistrados Oswaldo Valencia y Mirtha Camacho, como respuesta a una acción de amparo que fue presentada por el padre de familia Santiago Cruz, ante la negativa de la dirección de la unidad educativa Marien Garten “A” (de convenio) para inscribir a su hijo a principios de año.

En la parte resolutiva, a la que accedió La Razón, el TCP confirma, en calidad de revisión, una resolución de la Sala Civil y Comercial del Tribunal de Justicia de La Paz y falla a favor de Cruz.

El fallo contradice de cierta forma al artículo 7, numeral IV, de la Resolución Ministerial 001/2015, de Educación, el cual establece que “para la inscripción de estudiantes nuevos a una unidad educativa tienen prioridad los de la zona de residencia y actividad laboral de la madre, padre, tutor o apoderado”.

No obstante, agrega que “en caso de existir más vacancias en la unidad educativa se podrá recibir la inscripción de estudiantes nuevos de otras zonas (de residencia)”.

Al respecto, el titular de Educación, Roberto Aguilar, señaló que la sentencia, en lo general, no afecta al ministerio porque precautela el derecho a la educación y a la unidad familiar, situaciones que “la Resolución 001 avala y ratifica”.  Sin embargo, indicó que el fallo “puede ser tomado en el futuro como jurisprudencia”. Este hecho podría dificultar la organización de las inscripciones escolares.

Denuncia. El caso data de enero, cuando el establecimiento educativo negó al hijo de Cruz la inscripción a 2º de primaria, bajo el argumento de que no existen plazas, pese a que la hija menor cursaba el nivel inicial en la misma unidad.

El TCP observó que el Marien Garten actuó en contra del artículo 7, numeral III, de dicha resolución, que dispone que “la inscripción de estudiantes hermanos, de padre o de madre, en una misma unidad educativa es automática”.

El padre denunció también “un trato desigual y discriminatorio” por parte de la directora de dicha unidad educativa, Virginia Álvarez, pese a que se le explicó la situación de la familia.

Según el documento, Álvarez, en su descargo, alegó que “no es suficiente tener un hermano en el nivel inicial para dar preferencia  a estudiantes nuevos en el nivel primario”. También argumentó que existen otros colegios cerca del domicilio de la familia Cruz, donde hay cupos.

Ante esa situación, Cruz decidió recurrir a la Justicia y presentó una acción de amparo constitucional denunciando “lesiones a los derechos a la educación sin discriminación,  a la igualdad y al principio del interés superior del menor de edad”, amparado en la Constitución Política del Estado, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

El 20 de febrero de este año, la familia Cruz ganó el amparo y la Justicia ordenó que el niño sea inscrito en 2º de primaria, turno mañana. Esa resolución fue ratificada por los magistrados Valencia y Camacho, quienes señalaron que “concierne a los padres, más que a nadie, velar por lo que más le conviene a los menores, en particular, y a la familia, en general”.

Agregan que ello debe traducirse en “el apoyo que ambos hermanos puedan brindarse al estudiar en un mismo lugar, que no afecte la economía y tiempo de sus padres en su traslado”. Este medio intentó contactarse con Cruz, pero no hubo respuesta.

Resolución 001/2015 de Educación

Norma

La resolución norma los procedimientos para la organización y ejecución de la gestión educativa.

Aplicación

Las disposiciones son de aplicación obligatoria en colegios fiscales, privados y de convenio. El incumplimiento es sancionado económica y administrativamente.