El 18 de noviembre de 1842 se erigió el departamento del Beni. Sin embargo, su creación se gestó con más de una década de anterioridad a través de distintas normativas que le dieron forma. Al iniciarse la vida republicana, Mojos y su área circundante heredaron el rango provincial de época colonial, así como su vinculación con el departamento de Santa Cruz.

Para entonces, su economía descansaba sobre la producción agrícola, ganadera y artesanal y la mano de obra era constituida por los nativos de las antiguas misiones jesuitas. El mantenimiento de prácticas legadas del régimen colonial y gestionadas por los administradores provinciales provocó la sobreexplotación de los recursos naturales y de los indígenas; las protestas de éstos alertaron a las autoridades de la necesidad de modificar esta situación.

Paralelamente, los dirigentes bolivianos desde inicios de la década de 1830 parecieron interesados en mejorar el control del territorio. Bajo la presidencia de Andrés de Santa Cruz (1829-1838), se dispuso que la gestión de Mojos fuera independiente de la prefectura cruceña. El acceso a la presidencia de José Miguel de Velasco en 1839 propició el retorno de los llanos mojeños a su antigua jurisdicción pero, paradójicamente, esta medida fortaleció su régimen político-administrativo. Me refiero a la aprobación de un reglamento que definía el papel de sus autoridades y establecía como prioridad procurar la prosperidad y bienestar de los llamados naturales y el progreso de los pueblos a través del desarrollo agropecuario y manufacturero. Esta medida, no obstante, nunca se aplicó, pues, en 1841 Velasco fue derrocado y sus disposiciones anuladas.

Fue bajo el mandato de José Ballivián (1841-1847) que la provincia de Mojos se erigiría en departamento, yendo más allá de la autonomía proyectada en la década de 1830 y con una organización político-administrativa que seguía lo establecido en el reglamento de 1840. Tal decisión respondió al interés del nuevo gabinete por vincular Bolivia a la economía internacional; para ello era necesario aumentar el conocimiento de las tierras bajas —particularmente del noroeste—, construir vías de comunicación, establecer una nueva estructura política y ordenar el territorio.

Este proyecto implicaba, no solo cambiar el estatus de los llanos mojeños, de conformidad con su interés económico y los ideales modernizadores del momento, sino también adecuar las prácticas socioeconómicas heredadas del modelo misional colonial a la nueva constitucionalidad liberal. Debía equipararse esas poblaciones con el resto de habitantes de la república, propiciando su acceso a la ciudadanía civil, esto es haciendo que pudieran actuar como sujetos con pleno goce de sus derechos civiles en el comercio, la propiedad, la libertad económica; en suma, debía propiciarse la incorporación de los naturales a la sociedad boliviana.

Fue así que, por decreto de 6 de agosto de 1842, se aprobó que “la provincia de Mojos, se declara gobierno independiente del departamento de Santa Cruz” y que sus habitantes “se elevan a la clase de ciudadanos bolivianos y como tales capaces de los derechos de igualdad, libertad y propiedad, que las leyes garantizan a los bolivianos” quedando sujetos al pago de una contribución anual. Para evitar que esta medida quedara sin efecto, al poco tiempo se reglamentó su administración política, económica y social. Así, por la instrucción del 8 de agosto de 1842 se estipuló que la nueva entidad sería administrada por un gobernador al que quedaron supeditados el resto de autoridades civiles e indígenas y que todos sus habitantes estarían sujetos a la Constitución y a las leyes orgánicas del país, las únicas aplicables a la población.

Poco después, por instrucción emanada el 21 de septiembre de 1842, se señaló la necesidad de proteger la propiedad adjudicada a los indígenas y fomentar las actividades agrícolas. Evaluados los recursos existentes en la región —ganado, cacaotales, cultivos de algodón, azúcar, fruta y cereales—, se dictó la distribución gratuita de terrenos de cultivo, pastoreo y lotes urbanos, entre los habitantes —casi en su totalidad indígenas— que los solicitaran.

La adquisición del estatus de ciudadano y la posesión de tierras y ganado posibilitaron que parte de los nativos ejercieran sus derechos civiles y se incorporaran a la nueva sociedad republicana; empero, cabe señalar que su condición de tributarios les mantuvo como un colectivo fiscal diferenciado que se afianzaría al avanzar el siglo XIX. Finalmente, el interés gubernamental por controlar la región fomentó la promulgación del decreto de 18 de noviembre de 1842 con el que la provincia de Mojos se erigió en el nuevo departamento del Beni que abarcaba regiones tan dispares como el área pampeana, los bosques del piedemonte andino y los territorios que se extendían hacia la región septentrional, que por entonces, eran prácticamente desconocidos.

En definitiva, las normativas de la década de 1830 y los decretos e instrucciones emitidas en 1842 no solo propiciaron la creación del departamento del Beni, sino que, fundamentalmente, sentaron las bases de su economía y su sociedad. Los distintos reglamentos pretendieron propiciar el control de los territorios amazónicos por parte del Estado, defender sus fronteras políticas, favorecer la explotación de sus recursos naturales y fomentar el surgimiento de una sociedad local y regional que participara de la vida pública republicana y de la que debían formar parte las poblaciones indígenas.