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Tribunal de Ética falla en contra de la periodista Pando y resuelve rectifique declaraciones sobre Campero

El Tribunal Nacional de Ética Periodística (TNEP) falló parcialmente a favor de la denuncia planteada por la ministra de Salud, Ariana Campero, en contra de las periodistas Amalia Pando y Roxana Lizárraga por emitir criterios e información infundada sobre formación profesional y un presunto estado de gestación. Deben rectificar sus declaraciones.

Declara probada la denuncia (…), recomendando a dichas periodistas realizar las rectificaciones pertinentes de acuerdo al citado Código Nacional de Ética Periodística”, establece el artículo primero de la resolución que da por probadas las denuncias sobre respeto a la dignidad, honor e intimidad de las personas públicas y privadas, e información con exactitud.

La autoridad gubernamental denunció a ambas comunicadoras por la información divulgada el 23 de marzo de este año en el programa “Cabildeo”, que se difunde en la Radio de la Gobernación de La Paz Líder FM 97.00, en el que —dijo— afectaron su dignidad al verter manifestaciones discriminatorias por la edad, profesión y grado de instrucción.

“El presidente le dijo que era lesbiana, ella no hizo nada. A mí me llamó mucho la atención (…) La felicito a la ministra de Salud, Ariana Campero, que está de cinco meses de embarazo. Va a ser mamá (…) mis fuentes me han dicho”, dijo Lizárraga en esa ocasión durante el programa y en medio de una conversación con Pando.

Luego añade Lizárraga: “La esposa de un ministro se va a Palacio de Gobierno a hacer un escándalo”. Pando le pregunta: “A raíz de qué”, y Lizárraga responde: “por el embarazo de la ministra Campero”.

Parece que el papá es un ministro”, insistió Lizárraga.

Las afirmaciones fueron el detonante de la denuncia ante el TNEP, que falló parcialmente a favor de la denunciante.

En una segunda parte del fallo, el Tribunal recomendó a las comunicadoras «diferenciar claramente la información de la opinión” en apego al artículo 3 del Código de Ética que prevé no mezclar la opinión con la información.

Además, descartó parte de la denuncia referida la posibilidad de que las comunicadoras identifiquen a la fuente de sus dichos porque violaría el artículo 6 del Código de Ética que establece: “Citar obligatoria y correctamente las fuentes cuando éstas no sean confidenciales.

Por otro lado, desestimó sancionar las “opiniones” emitidas en ese contexto y aclaró que las libertades de expresión y opinión están garantizadas por la Carta Magna. (28/09/2016)