Ley regula la actividad pesquera en Bolivia y dispone registro de pescadores
El Gobierno promulgó la Ley de la Pesca y Acuicultura Sustentables que, entre otros aspectos, prohíbe el uso de dinamita y otras prácticas en la pesca. Además fija sanciones
La pesca empezará a ser regulada en Bolivia y quienes la practiquen deberán tramitar una licencia. Estarán impedidos de pescar con el uso de dinamita u otras prácticas que pongan en riesgo su aprovechamiento.
Las disposiciones forman parte de la Ley de la Pesca y Acuicultura Sustentables, promulgada el miércoles 3 de mayo. La iniciativa legal establece sanciones que van desde una amonestación hasta la revocatoria de licencia contra los infractores.
La norma tiene como objetivo regular, fomentar, incentivar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas con la finalidad del desarrollo integral y sustentable de la pesca y acuicultura.
Quienes se dediquen a esta actividad deberán tramotar una licencia. Tendrán prohibido “emplear dinamita y otros materiales explosivos, incluyendo armas de fuego o que ponga en riesgo el ecosistema acuático”, de acuerdo al artículo 17.
A esas prohibiciones se suma el uso de sustancias químicas orgánicas e inorgánicas que al contacto del agua produzcan contaminación o disminuya su calidad, además de pescar con métodos de arrastre de fondo u otros que modifiquen las condiciones de hábitat.
La ley rige para todas las personas que realicen actividades vinculadas a la pesca y acuicultura, además de la producción, comercio e industrialización de los productos hidrobiológicos, es decir, las especies marinas.
Las infracciones establecidas en el artículo 48 van desde una amonestación escrita, imposición de multas, decomiso de productos o embarcaciones, suspensión temporal de la autorización o permiso hasta la revocatoria de la autorización, licencia y/o permiso.
Además se prohíbe la pesca en época de veda por factores que pongan en peligro a una u a otras especies. La medida se debe a que el Gobierno advirtió de la persistente pesca inescrupulosa del pacú, surubí y el sábalo para su comercialización.
Las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera deberán inscribirse en el Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras a cargo de la Autoridad Marítima y Portuaria del Ministerio de Defensa. (12/05/2017)