Gobierno aprueba pago de más de $us 109 MM en cumplimiento a dos condenas de la CorteIDH
En el caso de Lupe Andrade el Estado erogará $us 40.000, mientras que en el de la esterilización no consentida a una ciudadana peruana la suma ascenderá a $us 69.913,21.
En 2016, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Bolivia por haber vulnerado los derechos humanos de la exalcaldesa de La Paz Lupe Andrade Salmón y por la esterilización no consentida a la que fue sometida una ciudadana peruana en 2000. En cumplimiento a dichos fallos, el Gobierno aprobó el pago de más de $us 109.000 para resarcir daños a las víctimas.
La sentencia del 1 de diciembre del pasado año, señala que el Estado boliviano fue responsable por violar los derechos a las garantías judiciales, a la propiedad y a la libre circulación de Andrade. El caso se relacionó en el marco de tres de los seis procesos penales por presuntos malos manejos de recursos económicos durante el tiempo que ejerció dentro del Concejo Municipal.
El Decreto Supremo 3264, aprobado el 26 de julio en gabinete ministerial autoriza al Ministerio de Economía y Fianzas Públicas efectuar el traspaso presupuestario interinstitucional de $us 40.000 en favor de la Procuraduría General del Estado para dar cumplimiento a la sentencia.
Los resarcimientos se harán a María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón por la suma de $us 15.000, por concepto de daño material e inmaterial; a Coty Sonia Krsul Andrade, $us 15.000; Carlos Eduardo Arrien Olmos, $us 5.000 y a Julio Sidney Burgos Calvo el monto de $us 5.000, según detalla el artículo 2 del mencionado decreto.
La CorteIDH estableció que el Estado violó el derecho a la propiedad privada, por la retención de más de 16 años y de 11 años de los montos pagados por concepto de fianzas, en dos procesos penales, y por la falta de revisión periódica de dichas medidas.
El segundo caso, cuya sentencia fue dictada el 30 de noviembre de 2016, se trata de la esterilización no consentida a la que fue sometida la mujer de nacionalidad peruana identificada solo como I.V, quien dio a luz en 2000.
El fallo judicial declaró que Bolivia fue responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a la dignidad, a la vida privada y familiar, de acceso a la información y a fundar una familia, así como a la integridad personal y a las garantías judiciales y protección judicial.
En este caso, a través del Decreto Supremo 3260, el gabinete ministerial autorizó al Ministerio de Economía y Fianzas Públicas efectuar el traspaso presupuestario interinstitucional de $us 69.913,21 en favor de la Procuraduría General del Estado para realizar el resarcimiento correspondiente.
Por concepto de daño material e inmaterial, I. V. recibirá la suma de $us 50.000; la Asociación “Derechos en Acción”, $us 18.290 por costas y gastos; y el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, $us 1.623,21 por reintegro.
La intervención quirúrgica no consentida o involuntaria, significó una afectación e intromisión en su cuerpo, la pérdida permanente de su capacidad reproductiva y la vulneración de su autonomía en las decisiones relacionadas con su salud sexual y reproductiva, según el fallo judicial. (28/07/2017)