Plantean reforzar pena por violación de cónyuge
La Ley 348 ya establece castigo por relaciones no consentidas. El borrador del Código del Sistema Penal fue derivado de la Comisión de Constitución a la plenaria de Diputados para su debate.
De 25 a 30 años de cárcel puede recibir una persona que obligue al cónyuge o pareja de matrimonio a tener relaciones sexuales, aspecto que es respaldado con el proyecto de reformas al Sistema del Código Penal que se trata en la Cámara de Diputados.
“Cualquier tipo de relación sexual sin consentimiento es una violación, no importa si es su esposo o cónyuge. Si bien esta agravante ya está dentro la Ley 348, ahora el proyecto de reforma le da un respaldo penal para que pueda ser implementada de mejor manera”, declaró a La Razón la asesora de la presidencia de la Cámara de Diputados, Valeria Vilaseca.
La diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS) Valeria Silva especificó que las reformas al Sistema del Código Penal —en el caso de abuso sexual dentro del matrimonio— se tomaron en cuenta porque las denuncias de violación no eran valoradas por los operadores de justicia.
“Hemos tomado conocimiento de que en algunos casos los jueces y fiscales desestiman las denuncias de violencia sexual, cuando se dan al interior de un matrimonio. Se cree, lamentablemente, que el esposo tiene derecho a poseer a la mujer sexualmente”.
El borrador del Código del Sistema Penal fue derivado de la Comisión de Constitución a la plenaria de Diputados para su debate. Según el documento, la violación será castigada con una pena de entre 11 y 20 años de cárcel, pero se considerarán agravantes; por ejemplo, cuando la víctima sea menor de edad, una persona con discapacidad, esté embarazada o que el violador sea la pareja o el marido.
Vilaseca dijo que antes de la Ley 348 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia) los derechos de las mujeres se ignoraban. Luego, pese a la promulgación de la norma, las parejas agresoras no eran sancionadas. “Estamos casando la Ley 348 con las reformas al Sistema del Código Penal para que la sociedad tenga un sistema garantista y pueda funcionar de manera más efectiva”.
Silva agregó que el cambio de lógica se dio porque las mujeres que sufren agresión sexual al interior del matrimonio “no son tipificadas como víctimas de este delito, puesto que culturalmente se cree que el marido tiene derecho sobre ellas. Con este agravante, el violador puede llegar a ser castigado con hasta 30 años de cárcel”.
Normas relacionadas con el castigo por el delito de violación
Actual Código Penal
El artículo 308 refiere respecto a violación. El que tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo, incurrirá en privación de libertad de cuatro a diez años, en dos casos: si se hubiere empleado violencia física o intimidación; si la persona ofendida fuere una enajenada mental o estuviere incapacitada, por cualquier otra causa, para resistir.
Si la violación fuere a menor que no ha llegado a la edad de la pubertad, el hecho se sancionará con la pena de 10 a 20 años de presidio.
Ley 348 (9 de marzo de 2013)
Artículo 308. “Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal…”
Artículo 310. (Agravante). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años en 11 casos, uno de ellos es “cuando el autor fuese cónyuge, conviviente, o con quien la víctima mantiene o hubiera mantenido una relación análoga de intimidad”.
Código del Sistema Penal (proyecto)
Artículo 102 establece: “Se sancionará con 11 a 20 años de prisión a quien realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos o con violencia o intimidación mediante”.
La sanción será de 25 a 30 años de prisión en cinco casos. Uno de ellos establece: la persona autora o partícipe fuere cónyuge, conviviente o con quien la víctima mantiene o hubiere mantenido similar relación de intimidad, ascendiente, descendiente, hermana, hermano, adoptante o persona encargada de la educación o custodia de aquélla. (28/07/2017)