Se impondrán multas por 9 tipos de faltas por el cableado
El artículo 50 de la Ley de Ordenamiento del Sistema de Cableado Urbano establece que las sanciones que serán aplicadas a los operadores de telecomunicación y electricidad serán calculadas en Unidades de Fomento a la Vivienda.

El Reglamento de la Ley de Ordenamiento del Sistema de Cableado Urbano (Ley 298) establece la imposición de multas a operadores que incumplan el plan de cableado subterráneo en La Paz, que iniciará en noviembre, con el retiro de los que están en desuso.
El documento, que tiene 64 artículos, una disposición transitoria y una derogatoria, fue elaborado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con la participación de las empresas de servicios y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT).
El artículo 50, referido al Factor de Cableado, establece que las sanciones que serán aplicadas a los operadores de telecomunicación y electricidad serán calculadas en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV).
Para ello se estableció una forma de cálculo, expresada en una fórmula, en la que se consideran el factor de medida, vía, equipamiento y la zona en cuestión.
En cada uno de los casos, para multas y sanciones (las cuales se detallan en la parte superior), se realizará el relevamiento por parte de la Alcaldía y se harán los cálculos de acuerdo con la variación de la UFV.
Según la jefa de Fiscalización de Servicios Públicos, María Luisa Kuramoto, en el municipio se instalaron 5.385 metros lineales de ductos subterráneos, construidos a modo de anillos, para posibilitar el traslado de los cables aéreos.
De este total, 900 metros lineales están emplazados en la avenida Camacho. En las arterias del casco viejo hay 4.485 metros lineales desde 2011. Además están en construcción 2.018 metros en otras vías del casco viejo.
“El régimen sancionatorio fue consensuado con las empresas. Por eso prevemos que, una vez claras las reglas, se puede iniciar el plan de cableado subterráneo con mayor solidez”, dijo el concejal Isaac Fernández (Sol.bo).
El inicio del traslado de los cables a los conductos bajo tierra comenzará con el recojo de los que están en desuso. Según la municipalidad, éstos representan aproximadamente el 60% de los que actualmente se encuentran emplazados en postes, fachadas y otros. Para imponer las sanciones económicas, las dependencias del gobierno municipal podrán elevar informes y recomendaciones a la Dirección de Fiscalización de Obras y Servicios.
Una vez verificada la falta, en un plazo no mayor a 20 días se emitirá el formulario de multa, con el que el operador debe ser notificado formalmente.
La compañía tendrá cinco días hábiles para presentar sus pruebas de descargo, que serán evaluadas por la unidad correspondiente en no más de 10 días hábiles.
La respuesta de aceptación o rechazo a los descargos será puesta en conocimiento del operador mediante resolución administrativa. En caso de que la empresa no esté de acuerdo, puede presentar un recurso de revocatoria o un recurso jerárquico.
El plazo para hacer el depósito de la multa es de 30 días hábiles a partir de la resolución administrativa. Si no lo hacen, las infractoras serán pasibles al ajuste del monto en función de la variación de la UFV y serán sometidas a un proceso coativo fiscal. “Esperamos no tener que llegar a las multas y sanciones, porque hay predisposición de las empresas a cumplir la norma”.