Defensoría: Hospital de la CNS vulneró derechos al rechazar interrumpir embarazo por malforación de feto
La Defensoría del Pueblo estableció como medida correctiva solicitar establecer responsabilidad civil, penal y/o administrativa que corresponda contra Jorge Marañón Caba exdirector del Hospital Dr. Jaime Mendoza y Julio Núñez Montaño
La Defensoría del Pueblo estableció la vulneración de los derechos de una asegurada a la que se le negó en el Hospital Obrero No. 6 Dr. Jaime Mendoza, Sucre, la interrupción de un embarazo por malformación congénita del feto.
Un informe defensorial solicita a las autoridades del Hospital Jaime Mendoza de Sucre, a las oficinales regional y nacional de la Caja Nacional de Salud (CNS) y al Ministerio de Salud establecer la responsabilidad civil, penal y/o administrativa que corresponda contra los responsables de la vulneración de derechos de la persona identificada como P.A.A.
La interrupción legal y segura del embarazo por malformación congénita del feto fue solicitada bajo el amparo de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 206/2014 y otras normativas.
Una junta médica con la presencia de médicos ginecólogos, pediatras neonatólogos, entre otros, decidió no interrumpir el embarazo solicitado porque no existía una orden judicial y por la objeción de conciencia manifestada por los médicos, desconociendo la Sentencia Constitucional 206/2014 que establece la interrupción legal en casos cuando se pone en peligro la salud o la vida de la mujer, según un boletín institucional.
Debido al rechazo, tuvo que recurrir a otro centro hospitalario donde atendieron su solicitud. Como resultado de la investigación, la defensora del Pueblo interina, Nadia Cruz, afirmó que la ciudadana fue vulnerada en su derecho a la salud, a la vida y a su integridad física y psicológica.
Debido a esta situación, la resolución defensorial estableció como medida correctiva solicitar establecer responsabilidad civil, penal y/o administrativa que corresponda contra Jorge Marañón Caba exdirector del Hospital Dr. Jaime Mendoza y Julio Núñez Montaño, jefe de Servicio de Ginecología y Obstetricia.
La Resolución Ministerial Nº 0027 de 9 de enero de 2015, también establece que bastará el informe médico, y/o informes respectivos del personal correspondiente que sustente la interrupción legal del embarazo, en caso de que la vida o salud de la mujer gestante corra peligro o existan malformaciones congénitas letales. (14/03/2019)