Asegurados despedidos tienen derecho a la atención hasta su recuperación en Cajas de salud
El trabajador tiene derecho a dos meses de atención tras el despido y hasta su recuperación en caso de enfermedad prolongada. De ser necesario su traslado a otro departamento, la aseguradora debe pagar pasajes y gastos del asegurado y de un acompañante

El asegurado a cualquiera de las ocho Cajas de la seguridad social tiene derecho a la atención en salud hasta dos meses después de su despido o renuncia; pero si está en tratamiento médico, las prestaciones se amplían hasta su total restablecimiento.
“Si un trabajador es despedido o renuncia, tiene dos meses más de atención en salud. Lo innovador del nuevo reglamento es que si el asegurado o su beneficiario (hijos, esposa y dependientes) sufre de alguna enfermedad, está en tratamiento o requiere de una cirugía, el ente gestor debe atenderlo hasta su recuperación total”, informó la directora jurídica de la ASUSS, Marlene Valencia.
La funcionaria de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social (ASUSS) aclaró que la disposición es de cumplimiento obligatorio para todos los entes de la seguridad social y ninguna de las cajas puede disminuir el tiempo del beneficio para los trabajadores cesantes (despedidos y con renuncia) o establecer que solo darán algunos servicios. “Todos deben cumplir por igual la norma o serán pasibles a sanción”, aseveró.
La especialista en asuntos jurídicos explicó que en noviembre de 2018 se aprobó el Reglamento Único de Prestaciones del Seguro Social a Corto Plazo, el cual es de estricto cumplimiento en la Caja Nacional de Salud (CNS), Caja Petrolera de Salud (CPS), Caja Bancaria Estatal de Salud, Caja de Salud de la Banca Privada, Caja de Salud de Caminos, Caja de Salud Cordes, Seguros Sociales Universitarios y la Corporación del Seguro Social Militar (Cossmil).
De un universo de casi cuatro millones de asegurados, tres millones están afiliados a la CNS. La Petrolera es la segunda más numerosa y por debajo están las otras.
El artículo 8 del reglamento de la ASUSS, referido a la cesantía, indica que cuando el trabajador es dado de baja en su fuente laboral conserva junto a sus beneficiarios el derecho a las prestaciones sin limitación y de manera obligatoria durante los dos meses siguientes a la fecha de la baja, comprendido como periodo de cesantía.
El parágrafo II del mismo artículo señala que en caso de que el trabajador o sus beneficiarios padezcan una enfermedad con riesgo vital y que hubiese sido comprobado por el médico tratante, antes o durante la vigencia del periodo de cesantía laboral, la atención médica por esa enfermedad no se interrumpirá y continuará hasta la conclusión del tratamiento o su rehabilitación.
La Directora de la ASUSS aclaró que dentro de las prestaciones se toma en cuenta los casos de cáncer o enfermedades que hubieran sido detectadas por el médico con anterioridad al periodo de cesantía, pero no así a las enfermedades crónicas, como diabetes, insuficiencia renal y otros.
El parágrafo III indica que para tener derecho a las prestaciones de salud, durante el periodo de cesantía, no es necesario que el asegurado tenga un mínimo de cotizaciones, se beneficia de igual manera aunque haya trabajado medio año.
La ASUSS pidió denunciar en sus oficinas cualquier incumplimiento por parte de las ocho Cajas de salud del sistema.
- Gastos de traslados:Cuando el titular o beneficiario requiera atención especializada en otra regional, la aseguradora pagará los costos de pasaje, sea aéreo, terrestre o pluvial, según la emergencia o urgencia; de la misma manera, la alimentación y la estadía del acompañante del paciente.
- Reembolsos: En los lugares donde la Caja no tenga presencia y el asegurado requiera servicios de urgencia o emergencia, se reembolsará la totalidad de gastos en 15 días, previa entrega de facturas a nombre de la Caja, informe social y médico, y fotocopia legalizada del expediente clínico.
- Privados: Cuando el titular o beneficiario acude a un servicio particular de emergencia, sus familiares deben comunicar por escrito al ente gestor en un plazo de dos días. Se evaluará el traslado a un centro de la Caja o se reembolsará. Si no se informa en el plazo, no procede el reembolso.
- Cesantía: Si el trabajador es despedido o renuncia a su fuente laboral, conservará junto a sus beneficiarios el derecho a las prestaciones de salud sin limitación alguna y de manera obligatoria durante los dos meses siguientes de la fecha de desvinculación con el ente patronal.
- Sanciones: La falsificación de documentos o suplantación del titular o beneficiarios tendrá sanción penal o civil del ente gestor. Si se comprueba que hubo participación del trabajador o personal de la Caja, éstos también serán pasibles a sanciones. Todo informe y certificado es gratuito.
Subsidio de lactancia llega a la cesante
Cuando la asegurada titular o beneficiaria está embarazada y surge la desvinculación laboral por renuncia o despido, ella seguirá recibiendo el subsidio durante los dos meses posteriores.
“En caso de que el trabajador o trabajadora quedara cesante, por voluntad propia o causa ajena a su voluntad, continuará recibiendo las asignaciones familiares durante los dos meses siguientes a la fecha de su renuncia”, establece el artículo 25 del Reglamento de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, de la ASSUS.
Marlene Valencia, directora jurídica de la entidad fiscalizadora de la seguridad social a corto plazo, explicó que el nuevo reglamento también prevé estos casos ante el vacío legal y porque se dejaba desamparados a la madre y a su bebé en esta situación. “Lo que ahora no sucede”, manifestó.
El mencionado reglamento tiene otras especificaciones relacionadas con el subsidio, como las prohibiciones, entre ellas que el Servicio de Empresas Públicas Productivas (Sedem) no debe entregar productos que no estén incluidos en la lista de alimentos, productos dañados o aquellos cuyos envases primarios o secundarios presenten algún tipo de daño, así sea mínimo. Esto para garantizar su calidad.