Hasta marzo suman 270 los cambios de identidad de personas transexuales y transgénero
El mayor número de trámites para cambio de identidad se dan en La Paz, Santa Cruz y Cochabamba. La Defensoría del Pueblo señaló que pese a los avances en favor de los derechos de la comunidad LGBTI, aún falta mucho por hacer
Entre mayo de 2016 y marzo de 2019 fueron concluidos 270 trámites de cambio de identidad de personas transexuales y transgénero. El mayor número de casos están en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, informó la Defensoría del Pueblo.
Los datos fueron publicados en ocasión de recordarse este 21 de mayo la promulgación y vigencia de la Ley N° 807 de Identidad de Género que estableció el marco jurídico para que las personas transexuales y transgénero que lo deseen puedan cambiar de identidad.
Con la normativa, la población Lesbiana, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero e Intersexual (LGBTI) logró reivindicar sus derechos y dar un paso histórico para que puedan proceder al cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen de personas transexuales y transgénero, en toda documentación pública y privada vinculada a su identidad, permitiéndoles ejercer de forma plena su derecho a la identidad de género.
La Defensoría del Pueblo destacó en una nota de prensa que hay avances importantes como consecuencia, por ejemplo, de las rápidas gestiones del Servicio de Registro Cívico (Serecí) para la elaboración y aprobación del “Reglamento para el Cambio de Nombre Propio y dato de sexo en partidas de nacimiento de personas transexuales y transgénero”.
No obstante aún falta mucho por hacer, por lo que llamó al Estado a cumplir con las recomendaciones emitidas por el Comité de Derechos Humanos en el Tercer Informe Periódico sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/BOL/CO/3):
“El Estado garantice que sus políticas públicas aseguren los recursos y mecanismos suficientes para la implementación del marco legislativo contra la discriminación en todos los niveles del Estado y debe llevar a cabo amplias campañas de educación y sensibilización de la población, y de capacitación en el sector público, que promuevan la tolerancia y el respeto de la diversidad. Asimismo, el Estado parte debe declarar públicamente que no tolerará ninguna forma de estigmatización social, discriminación o violencia contra personas por su orientación sexual o identidad de género. El Estado parte debe también velar por que se proceda a la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de todo acto de violencia motivado por la orientación sexual o la identidad de género de la víctima, así como adoptar medidas apropiadas para asegurar que los actos de discriminación se investiguen y las víctimas obtengan reparación”.