Magistrado Hurtado a alcalde Revilla: ‘Acusar falsamente tiene consecuencias’
El magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) Gonzalo Hurtado se refirió al juicio de responsabilidades activado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz ante la Cámara de Diputados, por el fallo en el caso de Alpacoma.
El magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) Gonzalo Hurtado advirtió al alcalde de La Paz, Luis Revilla, que debe probar todas sus sindicaciones. “Acusar falsamente tiene consecuencias”, añadió en declaraciones a La Razón.
Hurtado se refirió al juicio de responsabilidades activado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz ante la Cámara de Diputados, al amparo de la Ley de Ley Juzgamiento a Altas Autoridades del Estado y la Ley modificatoria 612, de 2014.
El miércoles, Revilla presentó a la Cámara baja una denuncia contra Hurtado y su colega Yván Espada —miembros de la Sala Cuarta Especializada del TCP—, por los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.
El 16 de mayo ambos emitieron la sentencia 228/2019, que halló indicios de responsabilidad en el alcalde Luis Revilla por el deslizamiento en el relleno sanitario de Alpacoma (15 de enero).
Ese fallo revocó, en parte, un fallo que denegó una Acción Popular contra el burgomaestre, el ministro de Medio Ambiente y Agua, Carlos Ortuño, y Martín Quenallata, dirigente de Achocalla.
El fallo favorecía al alcalde de La Paz, sin embargo, los dos magistrados determinaron excluir del proceso al ministro Ortuño y a Quenallata.
La sentencia constitucional 228/2019 también dispone que el Ministerio Público sea notificado para que inicie la acción penal que corresponda.
Advertencia
El magistrado respondió por escrito a la consulta efectuada por La Razón sobre el juicio de responsabilidades planteado en su contra. “Los jueces nos pronunciamos a través de nuestros fallos. El Alcalde, constitucionalmente, como cualquier otro ciudadano, puede denunciar”.
“Sin embargo, se debe tener presente que una denuncia implica obligatoriamente probar todo lo que se afirma. Acusar falsamente tiene sus consecuencias y quien denunció debe asumirlas en su momento”.
“Es todo lo que se puede manifestar, dado que nosotros somos autoridades jurisdiccionales, no políticos”, aseguró Hurtado
Entre los argumentos jurídicos de Revilla, está el hecho de que la sentencia constitucional está basada en un reglamento de Gestión de Residuos Sólidos que está abrogado desde el 2015.
Los magistrados —sostuvo— cometieron el delito de incumplimiento de deberes, porque fundamentaron su fallo en el Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos, aprobado mediante el decreto 24176 del 8 de diciembre de 1995, que fue abrogado en 2015, y no tomaron en cuenta el decreto supremo 2954, que reglamenta la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobada en 2015, según la cual las licencias ambientales tienen 10 años de vigencia.
Revilla señaló también que la resolución suscrita por Hurtado y Estrada tiene contradicciones, pues establece indicios de responsabilidad en el deslizamiento, cuando aún se desconocen las conclusiones de una auditoría ambiental que impulsa el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, que se conocerían a fin de año. (05/07/2019)