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Consejo de la Magistratura pide informes sobre el permiso judicial para que Leyes celebre su cumpleaños

El permiso otorgado por el juez Anticorrupción Richard Rodríguez para que el alcalde suspendido de Cochabamba José María Leyes salga del penal de San Antonio para celebrar su cumpleaños y que la noche de este martes fue revocado por la misma autoridad, causa revuelo. El Concejo de la Magistratura pidió informes del caso y anuncia que fiscalizará dicha resolución.

Durante nueve horas y media Leyes debía celebrar su cumpleaños junto a su familia este miércoles, aspecto que fue criticado por varios sectores.

“A mérito del memorial que antecede, la literal adjunta y con la facultad conferida por el Art. 238 del Código de Procedimiento Penal, autoriza la salida del imputado Marvell José María Leyes Justiniano el día 17 de julio de 2019 a horas 09:00 de la mañana a 18.30 a fin de que sea conducido a dependencias de su domicilio real para compartir y estar presente con su familia en el día de su cumpleaños”, señalaba la resolución inicial.

No obstante, horas más tarde y sin dar mayor explicación, el mismo juez revocó dicha autorización.

Ante este hecho, la mañana de este miércoles, la delegada distrital del Consejo de la Magistratura, Delina Zurita, convocó a una conferencia de prensa.

“Si bien es una resolución judicial emanada con toda independencia, tenemos que ver que dichas resoluciones se tienen que enmarcar en las normas legales que rigen y a través de las unidades respectivas y ante los cuestionamientos de la sociedad en su conjunto, como Consejo de la Magistratura ya nos hemos constituido para pedir los informes respectivos”, sostuvo.

La Unidad de Fiscalización y Control será la encargada de hacer el seguimiento y pedirá los informes correspondientes sobre el caso.

A su turno, Jerry Alarcón, encargado de dicha unidad, dijo que en el lapso de 48 horas tendrán los informes solicitados.

En cuanto a las causales para emitir permisos a los privados de libertad, Alarcón recordó que los mismos se otorgan en casos de urgencia, como temas de salud, de trabajo, por el nacimiento de un hijo, o por el fallecimiento de un familiar, los mismos que están establecidos en la norma.

Si bien la medida fue revocada por el propio juez, se verificará si incurrió en alguna falta, y se hará el seguimiento independientemente de este hecho.

El artículo 238 del Código de Procedimiento Penal establece que todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso. (17/07/2019)