Accidentes de motos en el centro de La Paz bajan 6,5% a agosto
Según estadísticas del Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT) hasta agosto de este año 1.051 motos engrosaron el parque de estos vehículos, que asciende a 36.989.
La cantidad de accidentes en los que se vieron envueltos motociclistas en el centro de la ciudad de La Paz se redujo en 6,5% entre enero y agosto de este año en comparación con el año pasado. La Policía identificó seis tipos de faltas.
La Dirección Departamental de Tránsito registró 85 siniestros en el centro de la ciudad de La Paz (no están contabilizados los ocurridos en los macros Sur y Mallasa), que dejaron 50 heridos y un fallecido. En el mismo periodo de 2018 se reportaron 91, que causaron lesiones a 52 personas y en los que murieron cuatro ciudadanos.
Según estadísticas del Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT) hasta agosto de este año, 1.051 motos engrosaron el parque de estos vehículos, que asciende a 36.989.
“A pesar de que el parque automotor, de acuerdo con datos del RUAT, se incrementa entre 5 y 7% por año, y considerando que todo vehículo que entra en circulación aumenta la inseguridad vial, no se ha superado el índice (de accidentes) con relación a 2018, esto puede deberse al trabajo de concienciación y sensibilización que hacemos”, informó el coronel Abel Claros, director departamental de Tránsito.
Los tipos de accidentes en los que están involucrados los motociclistas son, principalmente, por caídas y choques con paredes, postes o vehículos, colisión en intersecciones con otros motorizados y atropello a peatón.
“Hay caídas con lesiones graves y fallecimiento por colisiones. A veces los conductores no toman precauciones en las intersecciones y colisionan con otros motorizados. Las mujeres son las menos involucradas, a no ser que sean víctimas de atropellamiento”.
Infracciones. El jefe policial identificó seis tipos de faltas que cometen los conductores de estos vehículos de dos ruedas.
La principal es el exceso de velocidad. Según el Código de Tránsito, deberían conducir a 40 kilómetros por hora (km/h) en avenidas despejadas en zonas urbanas, a 10 km/h en zonas escolares y hasta a 80 km/h en carreteras.
En segundo lugar está el “serpentear” entre los automóviles de cuatro ruedas para adelantarse, cuando la norma establece que deben mantenerse en el carril derecho. La circulación por las aceras, poniendo en riesgo a los peatones con el fin de no demorar en los atascos, es la tercera.
En cuarto lugar, Tránsito detectó que hay motociclistas que no usan el casco de seguridad, y tampoco lo hacen sus acompañantes. En quinto lugar está el llevar exceso de pasajeros o de peso. Y en sexto, el consumo de bebidas alcohólicas.
Por estas infracciones a la norma hubo conductores que fueron sancionados con la suspensión temporal o definitiva de su licencia de conducir.
“En las motos normalmente exceden en velocidad, no hacen uso correcto en las vías. La motocicleta debe usar un carril como un vehículo de cuatro ruedas; sin embargo, algunos van por el medio de los motorizados, buscan espacios queriendo apresurarse”.
El respeto a la norma ayuda —añadió—, contribuye a reducir los hechos de tránsito o a que las personas involucradas salgan ilesas o a que el daño sea menor.
Reglamento del Código de Tránsito
Esta normativa nacional (del 8 de junio de 1978) establece reglas para el manejo de motocicletas en ciudades y carreteras
- 1. Las motocicletas son vehículos con motor de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos.
- 2. Estos vehículos no serán utilizados para llevar más personas que el número para el que fueron fabricados y equipados. El acompañante, en caso de que el vehículo permita llevarlo, irá montado, debidamente agarrado del seguro y con los pies apoyados en las pisaderas.
- 3. Los conductores de esta clase de vehículos jamás se acoplarán o agarrarán a otros vehículos en movimiento, está terminantemente prohibido realizar actos de acrobacia.
- 4. Está prohibida la circulación por las aceras y paseos públicos destinados exclusivamente a los peatones.
- 5. Las personas que conducen motocicletas u otros vehículos menores circularán por las vías públicas obligatoriamente en columna y uno detrás de otro, excepto en las franjas destinadas a su exclusivo uso.
- 6. Los conductores y los acompañantes que utilicen estos vehículos irán provistos del casco de seguridad.
- 7. Toda motocicleta tiene derecho al pleno uso de un carril, y no conducirá vehículo alguno de modo que impida el uso de la vía de estos vehículos.
- 8. Estos vehículos no circularán entre carriles ni entre filas de vehículos, debiendo conservar la respectiva columna (derecha).