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Multas de 200 a 61.875 UFV por talas ilegales

El Decreto Municipal (DM) 37/2019, que reglamenta la Ley de Protección y Conservación de Árboles en Actividades, Obras y Proyectos de Construcción, impone multas de entre 200 y 61.865 UFV por faltas leves y severas.

La Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) es una unidad reajustada según la inflación, cuyo valor al cierre de esta edición era de Bs 2,33166 . Es decir que las multas van de Bs 466,3 y Bs 144.248,146.

El documento clasifica las infracciones en leves, moderadas y severas. Entre las primeras se encuentra la poda leve o moderada de árboles sin autorización edil en el área de construcción en predio privado o público, así como el daño mecánico o estructural a los árboles (golpes que provoquen fracturas en el tronco).

Este grupo de contravenciones son sancionadas según la incidencia de la infracción y son aplicadas a personas naturales y jurídicas. Entre las infracciones severas se contempla, por ejemplo, la poda fuerte a los árboles sin autorización municipal y se incluye la poda drástica de especies como la acacia negra, acacia floribunda o mimosa, álamo de Canadá, álamo negro, eucalipto, fresno, ,olle (especie nativa), olmo y plátano hoja de arce, mismas que tienen capacidad de rebrote.

El artículo 15, referido a las sanciones, establece cuadros que calculan la sanción económica según el Diámetro Altura Pecho del árbol medido a 1,30m desde el suelo (DAP) que esta dividido en seis grupos.  En el cuadro a continuación se pueden ver solo las sanciones leves y las sanciones para la infracciones severas.

“En caso de incurrir, la persona natural o jurídica, en una infracción severa por segunda vez consecutiva se procederá al cobro de la multa correspondiente según el tipo de infracción, y la paralización de obras será ejecutada”, dispone el artículo 16 del decreto aprobado por el Ejecutivo edil.

El documento establece que la autorización de afectación de arbolado será emitida por la instancia ambiental municipal competente, solo cuando sea la única alternativa viable, “previa valoración, y se constituirá en el instrumento técnico legal, previo a la ejecución de actividades, obras o proyectos de construcción”. (04/01/2019)