Justicia cruceña emite la primera “sentencia virtual” del país
El fallo establece dos años de cárcel para dos personas que infringieron la cuarentena. La Fiscalía presentó los elementos de convicción que demuestran que los sentenciados son autores de los delitos
Walter Vásquez – La Paz
El Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra dictó la “primera sentencia virtual” del país, la cual consistente en dos años de cárcel para Adolfo Enrique Gonzáles Montaño y Paola Gonzales Montaño por los delitos de atentado contra la salud pública e instigación pública a delinquir, ilícitos cometidos durante la cuarentena total en la capital cruceña.
La fiscal departamental de Santa Cruz, Mirna Arancibia, informó que los representantes del Ministerio Público fundamentaron sus actos investigativos en la audiencia virtual que se efectuó a través de la aplicación Zoom, según una nota de prensa de la Fiscalía General del Estado.
El fiscal asignado al caso, Osvaldo Tejerina, explicó que con este procedimiento se da cumplimiento a la Ley 1173 de Abreviación Penal Procesal, que establece que las audiencias también pueden desarrollarse a través de canales electrónicos.
La experiencia fue “positiva” ya que se pudo fundamentar la imputación sin complicaciones, indicó Tejerina, antes de destacar que el uso de herramientas tecnológicas ayuda a preservar la salud de los actores del sistema judicial durante la pandemia.
En la audiencia de medidas cautelares, el fiscal presentó los elementos de convicción que demuestran que los sentenciados son autores del hecho investigado y ambos sujetos, mediante su abogado, reconocieron haber cometido el delito y solicitaron someterse a la salida alternativa de procedimiento abreviado.
De acuerdo con las investigaciones, en horas de la mañana del 3 de abril, los dos sentenciados junto a otras personas organizaban e incitaban a los vecinos de la zona El Bateón a causar desórdenes en vía pública, obstruyendo el paso de vehículos públicos y oficiales que cumplían servicios de emergencias.