Norma dispone que la cremación de fallecidos por COVID-19 debe ser en menos de 24 horas
Se autorizó el velorio de las cenizas con dos personas. El costo de cremación correrá a cuenta de familiares de la víctima. Las alcaldías correrán con los gastos funerarios si los familiares de la víctima son de escasos recursos
El Gobierno determinó que los restos de las personas, nacionales o extranjeras, que pierdan la vida a consecuencia del COVID-19 deberán ser inhumados o cremados una vez sean retirados del lugar del deceso por empresas funerarias en un plazo menor de 24 horas. Los familiares deberán encargarse de cubrir los costos.
Así lo establece el Decreto Supremo 4228, aprobado este martes en gabinete ministerial, en el que además se autorizó la realización de velorios con un máximo de dos familiares -bajo estrictas medidas de bioseguridad- una vez que hayan sido incinerados los restos de la víctima.
“La inhumación y/o cremación de los fallecidos por Coronavirus (COVID-19) debe realizarse en un plazo no mayor a las veinticuatro (24) horas de retirado el cadáver del lugar del deceso o donde se haya realizado el levantamiento del mismo, conforme a protocolos establecidos por el Ministerio de Salud”, establece el numeral V del artículo 4 de la norma.
Los familiares son quienes se encargarán de contratar los servicios funerarios para la inhumación o cremación. En los casos en los que no se encuentre quién reclame el cadáver, las alcaldías se harán cargo de ello.
El numeral VI, del mismo artículo 4, fija que a la inhumación y/o cremación del fallecido por la pandemia podrán asistir hasta un máximo de dos familiares, cumpliendo medidas de seguridad.
La inhumación en fosas comunes, así como la conservación de los cadáveres en ambientes fríos (gabinetes, cámaras mortuorias o frigoríficos) fue prohibida, salvo que la capacidad de cremación haya sido rebasada.
Los velatorios de los restos de los fallecidos por coronavirus en el ataúd, en instalaciones públicas o privadas, así como en domicilios particulares, están prohibidos, según el parágrafo II del artículo 5.
También se dispuso la anulación de las prácticas de la tanatoestética, tanatopraxia, o intervenciones por motivos religiosos y/o culturales, que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.
Las empresas que se dedican a ofrecer servicios funerarios y cementerios deberán prestar sus servicios a los fallecidos por este virus, “caso contrario serán pasibles a las sanciones de acuerdo a la normativa vigente”, según el parágrafo I, del artículo 6.
“En caso de que los familiares no cuenten con los recursos para contratar los servicios funerarios y de cementerio, los Gobiernos Autónomos Municipales o los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos se encargarán de los mismos”, señala el parágrafo III, del mismo artículo.
La medida estará vigente mientras continúe la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por la pandemia del coronavirus. La cuarentena total que debía concluir este 30 de abril fue ampliada este miércoles hasta el 10 de mayo.
El virus dejó hasta el momento 55 decesos y 1.053 personas infectadas. (29/04/2020)