Las 7 claves del teletrabajo en Bolivia
El Decreto Supremo 4218, del 14 de abril, norma el teletrabajo en Bolivia y su reglamento, del 7 de mayo, establece siete obligaciones para el empleador y cuatro para el “teletrabajador”.
La cuarentena por el COVID-19 derivó en la masificación del teletrabajo dentro de los diferentes rubros del país, por lo que el Gobierno se vio obligado a regularlo a través del Decreto Supremo 4218, que aclara en primera instancia que esta modalidad debe ser acordada a través de una adenda escrita entre el empleador y el empleado, que no es obligatoria y que no significa la reducción del salario.
La Razón conversó con el director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, José Antonio Goytia, quien detalló las obligaciones y derechos del “teletrabajador”, del empleador y los alcances en sí de la norma. Conozca las 7 claves de esta modalidad:
1. ¿Qué es el teletrabajo según el decreto?
Lo define como una modalidad de relación laboral o de prestación de servicios que consiste en el desempeño de actividades remuneradas con el uso de las TIC (Tecnología de la Información y la Comunicación), por lo que no se requiere la presencia física del “teletrabajador” siempre que las necesidades y la naturaleza del trabajo lo permitan. La modalidad puede ser temporal o permanente, de manera alterna o mixta.
2. ¿Cuántas horas laborales tiene el teletrabajo?
El “teletrabajador” debe cumplir con la jornada efectiva de trabajo en los horarios, días o mediante gestión de resultados dispuestos por el empleador, no pudiendo exceder las ocho horas diarias establecidas en la Ley General del Trabajo. Las actividades del “teletrabajador” está sujetas al control, monitoreo y supervisión del empleador.
Cuando las fallas en el equipamiento y/o software impidan el normal desarrollo de las funciones del “teletrabajador” y se afecte el adecuado cumplimiento de sus labores, se podrá suspender temporalmente el teletrabajo.
3. Esta modalidad requiere una adenda escrita
Tanto en el sector público como privado se debe elaborar una adenda escrita (modificación al contrato laboral) consensuada entre el empleador y el ‘teletrabajador’, donde se debe especificar el espacio donde se lo realizará, la jornada efectiva (si será permanente o temporal), la disposición de los equipos y programa informáticos, gastos de éstos (internet y luz) responsabilidades de custodia, medidas de seguridad informática, los mecanismos de supervisión y control.
4. ¿Quién debe dotar las computadoras y la red de internet para el teletrabajo?
El empleador privado debe proveer, cuando corresponda, la instalación del software (programas y aplicaciones), hardware (componentes físicos de una computadora), servicios de conectividad (internet). Goytia afirmó que esta parte puede consensuarse: “por ejemplo, digamos que el servicio de a red que tiene el ‘teletrabajador’ no es suficiente para desempeñar su trabajo, entonces el empleador puede aumentar un monto económico para lograr una mayor capacidad de su banda de internet. En otro caso, si el ‘teletrabajador’ tiene una computadora, que con el uso se puede ir deteriorando, el empleador pueden darle una compensación, pero esto se debe negociar entre ambas partes”, mencionó Goytia.
Agregó que otras alternativas son el pago del servicio de internet o energía eléctrica si el “teletrabajador” pone a disposición su computadora. “En caso de que el empleado no tenga este equipamiento, el empleador debería proporcionárselo, lo que sí es una obligación del empleador es darlos medios de seguridad software, hardware y todas las cuestiones técnicas de información y mantenimiento respectivo”.
En el ámbito público son las instituciones las que deben dotar de estas herramientas tecnológicas a sus teletrabajadores, pero tampoco puede “imponer a la persona (trabajador)”, esta nueva modalidad.
5. ¿Cuáles son las obligaciones del empleador para el teletrabajo?
Se establecen siete obligaciones para el empleador:
a) Adoptar las medidas adecuadas para garantizar la protección de los datos usados y procesados por el “teletrabajador”.
b) Informar al “teletrabajador” todas las restricciones sobre el uso de los equipos informáticos.
c) Proveer cuando corresponda la instalación del software, hardware, servicios de conectividad, insumos y materiales necesarios para el teletrabajo.
d) Brindar al “teletrabajador” servicio adecuado de apoyo técnico.
e) Capacitar sobre el manejo y el uso del equipamiento necesario para desarrollar sus funciones, así como las restricciones en el empleo en tales equipos.
f) Proteger los datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información.
g) Garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en lo que fuera pertinente y considerando las características especiales del teletrabajo.
6. ¿Cuáles son las obligaciones de los “teletrabajadores”?
El reglamento especifica cuatro obligaciones:
a) Cumplir con responsabilidad las tareas encomendadas en el contrato del teletrabajo.
b) Conservar y custodiar con la debida diligencia los equipos, herramientas informáticas y programas provistos por el empleador.
c) Utilizar el equipamiento y software únicamente para llevar a cabo las actividades laborales e impedir el acceso a los mismos de personas ajenas al empleador.
d) Comunicar de inmediato al empleador sobre cualquier pérdida, robo, hurto u otro uso indebido de equipos y programas, bajo responsabilidad del “teletrabajador”.
7. ¿El salario puede reducirse con el teletrabajo?
Bajo ninguna circunstancia se puede descontarle el sueldo al “teletrabajador” con esta modalidad. La adenda debe respetar la integridad de la remuneración del empleado. “El teletrabajo no significa que uno le van a descontar por trabajar desde la casa, tienen que mantenerse las condiciones y todos los derechos están vigentes para las personas”, resaltó Goytia.