Vence plazo para pagar el impuesto a las fortunas, 132 contribuyentes están registrados
El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, evitó dar detalles de cuántos cumplieron con el pago del impuesto, pero adelantó que será superada la estimación de Bs 100 millones en recaudaciones
Este miércoles 31 de marzo vence el plazo para el pago del impuesto a las grandes fortunas por parte de bolivianos y extranjeros que residen en territorio boliviano. Hasta la fecha 132 de un poco más de 152 personas objetivo se inscribieron ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) para la cancelación del impuesto. El incumplimiento se sanciona con una multa de 200% del monto a cancelar
El presidente del SIN, Mario Cazón, informó que varios ciudadanos cumplieron ya con el pago del impuesto, pero anunció que el 1 de abril se hará conocer el dato oficial de la recaudación.
“Es importante señalar que el impuesto tiene el objetivo de recaudar recursos en favor del Estado para que se pueda hacer la compra de vacunas y todo lo que es necesario para el COVID-19”, explicó en entrevista al programa Que No Me Pierda de la Red Uno.
El impuesto, que es anual, está dirigido a los ciudadanos bolivianos y extranjeros (que residan en Bolivia) con un patrimonio superior a los Bs 30 millones. Según Cazón, más de 152 personas poseen ese patrimonio de acuerdo al seguimiento de “inteligencia fiscal” y la base de datos del SIN.
“Vamos a superar ese monto de los Bs 100 millones por recaudar”, informó y reiteró que otra fecha a considerar es el 30 de abril, que es cuando fenece el plazo de pago del impuesto para ciudadanos bolivianos que residen en el exterior.
Según Cazón, en caso de incumplimiento se aplicará una sanción del 200%, lo que quiere decir que una persona con un patrimonio de Bs 40 millones, cuyo pago impositivo es de Bs 410.000, deberá cancelar Bs 1,230.000, tomando en cuenta que la sanción será de Bs 820.000.
El presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, informó que solicitará un informe al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, “para saber cuántos se acogieron y cuantas personas faltan” registrarse, a fin de transparentar, por oficio, el proceso establecido por la Ley 1357.
La norma señala que se considera como fortuna de una persona a los bienes inmuebles, los bienes muebles, bienes suntuarios, activos financieros, derechos, dinero y todo otro bien material o inmaterial con valor económico, de los cuales sea titular o esté en posesión de ellos.
La norma considera residentes a todas las personas nacionales o extranjeras que permanezcan más de 183 días en territorio nacional, en forma continua o discontinua, en un año.
De acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Supremo 4436, cuando el IGF se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses a la cuenta habilitada para el efecto por el Servicio de Impuestos Nacionales.