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Salud aprueba la lista oficial de precios para servicios de centros privados en casos de pacientes con COVID-19

A través de la Resolución Ministerial 43 del 27 de enero de 2021, el Ministerio de Salud aprobó la lista de precios para servicios de salud en establecimientos farmacéuticos, laboratorios y clínicas del país.

En su artículo segundo, la resolución señala que los precios máximos para la prestación de servicios de análisis de laboratorio y de servicios de salud relacionados a la COVID-19 en establecimientos de salud del subsector privado no podrán exceder el 5% del precio establecido en la lista mencionada, que además permanecerá publicada y difundida para su control.

El artículo tercero determina que en caso de que los establecimientos de salud del subsector privado apliquen el incremento máximo del 5% establecido en el artículo precedente, deberán presentar una justificación de manera previa.

Por ejemplo, dispone que la atención integral en unidades de terapia intensiva en clínicas privadas es de Bs 3.324 por día; la atención integral en la unidad de cuidados intermedios es de Bs 2.604 y la atención integral en sala común es de Bs 1.137.

Además, establece que el costo de los medicamentos en recintos privados debe mantenerse de acuerdo a lo establecido por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (AGEMED). Mientras que la ventilación mecánica tiene un precio de Bs 755, entre algunos puntos especificados en la lista a través de la resolución.

Revise la resolución y la lista de precios: file:///C:/Users/RDATAH~1/AppData/Local/Temp/CLINICAS.pdf

Desde la primera ola de la pandemia fueron reportadas denuncias por cobros irregulares en la venta de medicamentos y en la prestación de servicios de laboratorio y clínicas con precios elevados e incluso valorados en dólares.

La norma responde a la Constitución Política del Estado (CPE), que, de acuerdo al artículo 37, señala que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, como una de sus funciones supremas, para ese objetivo se cuenta con mecanismos legales.

La normativa agrega que el Ministerio de Salud, a través de la AGEMED y el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, deberá dar continuidad a los verificativos y controles, en el marco de su cumplimiento.

La normativa vigente también establece que la lista de precios debe ser publicada en el plazo máximo de 10 días hábiles, una vez aprobada la resolución ministerial, información que deberá permanecer publicada y disponible para la consulta de toda población.