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El teletrabajo está vigente y el horario discontinuo es negociable en empresas privadas

El director de Trabajo indicó que habilitando nuevamente el horario discontinuo se espera que la productividad de las entidades, públicas y estatales, pueda ser mayor. Foto: Archivo LR

El director de Trabajo indicó que habilitando nuevamente el horario discontinuo se espera que la productividad de las entidades, públicas y estatales, pueda ser mayor. Foto: Archivo LR

El horario continuo es obligatorio para el sector público, mientras que las empresas privadas pueden adecuar el horario acorde a sus necesidades y aún está permitido el teletrabajo en cualquier sector.

El director general de Trabajo, Yecid Mollinedo, informó que al emitirse la resolución que dispone el horario discontinuo a partir del lunes 6 de marzo también se admite que haya algunas excepciones. 

Asimismo, explicó la ley es muy clara y que la jornada laboral es de ocho horas. “Eso se debe respetar tanto en el sector público como en el sector privado”, resaltó. 

“Si estamos hablando de una situación industrial de manufactura, obviamente tiene que responder el horario a las necesidades propias de la industria”, indicó el funcionario.

En el caso del sector público, Mollinedo aclaró que el horario continuo es obligatorio, ya que al adoptar el horario discontinuo en algunas empresas privadas, los trabajadores podrán realizar sus trámites a mediodía, como en el caso del Servicio General de Identificación Personal (Segip).  

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Balance 

El director de Trabajo indicó que habilitando nuevamente el horario discontinuo se espera que la productividad de las entidades, públicas y estatales, pueda ser mayor. 

“Esperamos que con el retorno a la jornada laboral existan más beneficios de los trabajadores, y, por supuesto, que implique una posibilidad de mejorar y despegar la industria en nuestro comercio en el país”, señaló Mollinedo. 

En relación al teletrabajo, aseguró que éste sigue vigente. Fue normado el Decreto Supremo 4451, del 13 de enero de 2021, “como opción permanente, siempre y cuando la naturaleza del trabajo y las actividades de la función lo permitan”. 

Sin embargo, aclaró que la mayor actividad productiva en el país es física; es decir, de forma presencial, y, que en consecuencia, “el teletrabajo y el trabajo a domicilio en una modalidad de la relación laboral y no es precisamente una relación laboral en sí misma”. 

El miércoles, el Ministerio de Trabajo anunció la vigencia de la Resolución Ministerial 264 que suspende el horario continuo y permite a las entidades públicas y privadas volver al horario “normal” de antes de la pandemia del COVID-19.

La medida devino luego de que el Ministerio de Salud hizo una evaluación de la pandemia e identificó que la tasa de la letalidad es inferior al 0,01%, además de que el nivel de contagios se redujo significativamente.