Ipas Bolivia promueve campaña para evitar matrimonios y uniones tempranas y forzadas en niñas y adolescentes
Según los datos de la institución, cerca de 104 matrimonios o uniones libres y forzadas se registran cada año en el país.
Ipas Bolivia promueve la campaña: Ni esposas ni concubina: las niñas son niñas”.
Imagen: Redes Sociales
“Ni esposas ni concubina: las niñas son niñas” es el slogan con el que Ipas Bolivia emprendió una campaña a través de Instagram @niesposasniconcubina. El plan tiene el objetivo de reducir las cifras de los matrimonios y uniones tempranas y forzadas en niñas y adolescentes.
La iniciativa busca generar conciencia sobre los problemas que enfrentan las menores de edad cuando se unen en matrimonios y uniones tempranas y forzadas.
Según los datos de Ipas, cerca de 104 matrimonios o uniones libres y forzadas se registran cada año en el país.
El coordinador de políticas de Ipas Bolivia, Martín Vidaurre, afirmó que la campaña consiste en mostrar historias de vida, testimonios y palabras de reflexión sobre estas prácticas.
Acotó que a diario cambia la vida de muchas niñas y adolescentes. Pues varias están obligadas a ser madres, a vivir en la servidumbre y en entornos de violencia. Pero lo que más preocupa es que renuncian a sus sueños y sus proyectos de vida.
“Tenemos que entender primero que los matrimonios infantiles tempranos y forzados, ya hace más de 15 años, aproximadamente, es categorizado por la Naciones Unidas como una práctica nociva. Esto sucede cuando una persona mayor de edad se une con una menor de 18 años. Esta unión puede ser en matrimonio o libre”, señaló Vidaurre.
El representante de Ipas consideró que es urgente cambiar la Ley 603, el Código de Familias y de Procedimiento Familiar. Esta norma, en su artículo 139 permite, a través de excepciones, el matrimonio en menores de 18 años de edad.
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“En nuestro país, esa ley debía eliminarse hace tiempo. Diferentes comités de las Naciones Unidas ya han recomendado directamente al Estado boliviano que definitivamente se elimine ese artículo y esas excepciones”, argumentó Vidaurre.
ARTÍCULO
El artículo 139 se refiera a la edad. En el parágrafo primero señala que “la persona podrá constituir libremente matrimonio o unión libre, una vez cumplida la mayoría de edad”.
El parágrafo dos dice: “De manera excepcional, se podrá constituir matrimonio o unión libre a los dieciséis (16) años de edad cumplidos, siempre que se cuente con la autorización escrita de quienes ejercen la autoridad parental, o quien tenga la tutela o la guarda, o a falta de éstos la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Es válida la autorización verbal realizada al momento de la celebración del matrimonio o del registro de unión libre ante oficial de Registro Cívico”.
Y, el parágrafo tercero establece que: “Cuando no se dé la autorización establecida en el Parágrafo anterior, la o el interesado podrá solicitarla a la autoridad judicial”.
El coordinador mencionó que la campaña busca no solo llegar a las áreas urbanas, también a las áreas rurales y a todos los lugares donde se requiere información.
“Queremos que conozcan las mismas niñas y adolescentes que esta práctica afecta sus derechos y que no les permite desarrollar y cumplir su proyecto de vida como tal”.