¡Cuidado! el uso de plumas y pieles de fauna silvestre en trajes folklóricos está prohibido
En el país rige la Ley 1525 Integral de Protección y Conservación del Cóndor Andino que prohíbe el uso de plumas y pieles de animales de la fauna silvestre.

El uso de quirquinchos disecados y cualquier otro resto de animales está prohibido.
De dos a ocho años de cárcel es la sanción que puede enfrentar un danzarín que utilice plumas o pieles de animales en su indumentaria. A pocos días del Carnaval, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua recordó que el uso de estos elementos está prohibido.
“Es responsabilidad de nosotros, como autoridades, hacer estas campañas, pero es la conciencia que tiene la población boliviana de cuidar las especies de los animales, para evitar que los utilicen en la comercialización, para evitar también que los utilicen en los disfraces”, señaló el titular de esa cartera de Estado, Álvaro Ruíz.
En el país rige la Ley 1525 Integral de Protección y Conservación del Cóndor Andino que prohíbe el uso de plumas y pieles de animales de la fauna silvestre, además de que establece sanciones si ocurre aquello.
“Sabemos que es una época de festejo, de alegría; sin embargo, el cuidado de estas especies es un compromiso que tiene que asumir la sociedad boliviana (…). Pedimos la conciencia en el cuidado y resguardo de estas especies para evitar que se estén mal utilizando o las estén comercializando”, exhortó el ministro.
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La autoridad pidió a los gobernadores y alcaldes a sumarse a los controles correspondientes.
LEY
Según las disposiciones adicionales de la Ley 1525, “la persona que, sin autorización legal de la Autoridad Ambiental Competente Nacional, capture, posea, adquiera, transporte, almacene, introduzca o extraiga del país un espécimen, especies de fauna y flora silvestre con fines comerciales o algunas de sus partes o derivados o recursos genéticos, será sancionado con una pena de privación de libertad de dos a seis años”.
La sanción será agravada a pena privativa de libertad de tres a ocho años de privación de libertad, cuando el espécimen o la especie traficada se encuentre declarada como vulnerable, en peligro, peligro crítico o en extinción, o también en veda o prohibida su caza; y si en el hecho se involucran varios tipos de especies de la fauna silvestre.