Régimen electoral
La ley es especialmente dura con las empresas periodísticas y con las encuestadoras
Cuando el presidente Evo Morales destaca de esta ley que profundiza la democracia al ofrecer la posibilidad de que el pueblo se manifieste y desempeñe un rol importante para la definición de políticas económicas y sociales, entre otras, tiene razón. Ojalá esta prescripción no se quede en el papel y que pronto estemos ponderando la aplicación de políticas decididas directamente por el pueblo a través del mecanismo del referéndum.
El Presidente no se ha referido a otros aspectos positivos de la nueva norma; tampoco a los que, hoy por hoy, son tema de análisis y críticas de entendidos en la materia y de políticos no siempre opositores. Entre los aciertos está el capítulo tercero, que prevé diversas formas de democracia: la intercultural; la directa y participativa; la representativa; la comunitaria, además de la allí denominada «equivalencia de condiciones», es decir, la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Suele ser menos apetecible para los medios de comunicación una nota fundamentada en lo bien hecho. Lo usual es buscar el error, y esto tampoco está mal; el Gobierno debe saber —y aceptar— que ésa es una parte de la labor social del periodismo. Por eso mismo, ahora se está cuestionando la redacción de varios artículos de la mencionada ley.
En este último tren han surgido recelos por las prohibiciones señaladas en esta norma y que, como todas, coartan libertades. Organizaciones de la prensa rechazan algunos artículos referidos al accionar de los periodistas y de los medios antes, durante y después de los periodos electorales. La ley es especialmente dura con las empresas periodísticas y también con las encuestadoras.
Nuevamente los asambleístas legislativos juegan con fuego al reconocer, desde el artículo 2 de esta ley, entre los ‘Principios de la democracia intercultural’, que: «…Cualquier persona tiene derecho al acceso irrestricto a la información, salvo caso de reserva expresamente fundada en Ley que defina con precisión sus alcances y límites». Y más adelante, fijan restricciones a la labor de la prensa y de las encuestadoras en tiempos de elecciones.
El derecho de la población a ser informada no puede ser coartado. Lamentablemente, esta ley ha sido aprobada con la premura que impone el plazo del 22 de julio y no se ha tomado en cuenta las observaciones presentadas por las organizaciones de la prensa.