Lavado de dinero
Se trata de inda-gar solo a los aho-rristas que reali-zan movimientos sospechosos
En el lenguaje técnico, el ‘lavado’ de dinero se conoce como legitimación de ganancias ilícitas. El dinero que necesita ser ‘blanqueado’ es aquel que se obtiene de actividades tales como el crimen organizado, el narcotráfico y la corrupción. El Código Penal en vigencia tipifica este delito, y recién ahora se ha procedido a su reglamentación mediante decreto supremo.
En efecto, el miércoles se promulgó el DS 910 que endurece el control sobre el sistema financiero y las entidades de valores y seguros que no entreguen informes de manera oportuna y con la especificidad requerida por la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), dependiente de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi), que es la responsable de identificar posibles delitos relacionados con transacciones financieras.
De hecho, desde la existencia de la señalada previsión en el Código Penal, todas las entidades financieras registran los movimientos superiores a los 10.000 dólares, obligando a la persona que deposita el dinero a declarar el origen de éste, y a quien lo retira el señalar su destino. Pero no basta, pues es evidente que quienes lavan dinero conocen los atajos para eludir la norma.
Así, en rigor no es que este tipo de control no existiese en la banca y demás instituciones financieras, sino que, como ha explicado el Ministro de Economía y Finanzas, a menudo el control dejó de ser suficientemente rígido, situación que se busca evitar en lo sucesivo a través de mecanismos de sanción a las entidades que incumplan su obligación de reportar detalladamente los movimientos sospechosos que sean requeridos por la UIF.
Previsiblemente, los sectores de oposición dedicados a desacreditar toda política pública y diseminar desinformación interpretaron la medida como una vulneración del secreto bancario. Las autoridades del Ministerio de Economía salieron al paso explicando que el secreto bancario es un derecho constitucional que no será afectado, pues no se trata de indagar a cualquier ahorrista, sino a quienes realizan movimientos sospechosos.
Es tan importante el espíritu del DS 910, que prácticamente todos los medios de comunicación informaron sobre él con gran destaque, lo que da cuenta también de una extendida conciencia entre la población de la importancia de monitorear efectivamente los mecanismos de legitimación de ganancias, en un contexto en el que se presume un incremento de actividades delictivas tales como el contrabando y el narcotráfico.
Hay, pues, una clara actitud de presión sobre bancos y demás entidades financieras, no con el objetivo de ‘desbancarizar’ al país, como ha señalado un ex presidente del Banco Central, sino con el de mejorar los sistemas de control para evitar que las actividades ilegales se extiendan en Bolivia, objetivo que nadie en su sano juicio se atrevería a cuestionar, al menos no en público.