Desde hace días, en varios medios bolivianos se han hecho distintas consideraciones sobre la expropiación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) anunciada por el Gobierno argentino, contra la compañía española Repsol, propietaria del 57% de las acciones. Tales consideraciones tienden, con alguna excepción, a mirar la medida con simpatía, interpretándola en clave de recuperación del control del país sobre sus recursos naturales. La medida es, sin duda, política, pero se ha pretendido justificar con argumentos que examinaré a continuación, además de hacer algunas consideraciones de tipo jurídico.

Primero, las consideraciones jurídicas. La medida se ha tomado ignorando los compromisos internacionales de Argentina, recogidos en el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, en el Acuerdo Marco de Cooperación Comercial y Económica entre la UE y la República Argentina (los Acuerdos Internacionales tienen rango de ley), en la ley que privatizó YPF, y contra lo dispuesto en la propia Constitución, que en su artículo 17 establece que “la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”. No va a haber indemnización previa ninguna. Pero además, esta medida vulnera un principio general del derecho, a saber, que la ley tiene carácter general y debe afectar por igual a todos. No es el caso de la que hablamos. La ley en la que se ampara la expropiación declara de interés público el sector de los hidrocarburos, pero sólo se nacionaliza YPF, que controla un tercio de las reservas. ¿Y qué pasa con las demás compañías que operan en el país? Nada, no se las toca. Pero no sólo se limita la nacionalización a YPF, sino que dentro de YPF, sólo afecta a Repsol. ¿Y qué pasa con el grupo Petersen que tiene un 25% de las acciones? Nada, no se lo toca. En suma, se trata de una medida ilegal, probablemente anticonstitucional, y gravemente discriminatoria. Pero se ha alegado, para justificarla, que Repsol YPF no cumplía con sus obligaciones de inversión y de producción. Consideremos este argumento.

Desde 1999, Repsol ha invertido más de $us 20.000 millones en YPF, ha duplicado la plantilla de la empresa, que ha pasado de 8.000 a 16 mil trabajadores, y en 2011 pagó $us 6.000 millones en impuestos, convirtiéndose en el mayor contribuyente del país. Ese mismo año invirtió $us 2.990 millones en exploración y explotación, cifra récord en la historia de la empresa. Con escasamente un tercio de las reservas de hidrocarburos, Repsol YPF mantiene una cuota de mercado del 60%. Es fácil deducir de esta desproporción entre ambas cifras que o bien Repsol YPF invierte más que el resto de las empresas, o bien es más eficiente, de modo que resulta bastante injusto acusarle de ser el responsable exclusivo del déficit energético argentino.

Por otra parte, el Gobierno argentino, titular de la “Acción de Oro”, ha aprobado todos y cada uno de los planes anuales de inversión, tanto en el seno del Directorio (del que forma parte) como en la Asamblea General. Resultado reciente de las inversiones de Repsol YPF en exploración fue el descubrimiento el año pasado de uno de los mayores hallazgos de petróleo y gas no convencional en la historia de Argentina, en Vaca Muerta. Puestos a encontrar explicaciones a la medida expropiatoria, no parece disparatado suponer que este indudable éxito inversor haya llevado al Gobierno argentino a pasar, en escasos meses, de considerar a Repsol como una empresa ejemplar (declaraciones de la presidenta Cristina Fernández del  mes de noviembre de 2011) a vilipendiarla y a acusarla de la insuficiencia energética que sufre el país.

Pese a los reiterados esfuerzos de diversas autoridades españolas y de Repsol por abrir vías de comunicación y de diálogo, incluyendo propuestas sobre incrementos de las inversiones, las autoridades argentinas han actuado ambiguamente, obstaculizando y retrasando el diálogo solicitado y demostrando falta de transparencia respecto a sus intenciones.

El Gobierno de España considera, en suma, que el acto expropiatorio realizado por el Gobierno argentino es un acto ilegal y gravemente discriminatorio, que viola los principios fundamentales de la seguridad jurídica y, si bien desea que se produzca un arreglo de mutuo acuerdo entre el Gobierno argentino y la empresa,  está dispuesto a acudir a todos los foros internacionales judiciales, económicos y políticos que sea necesario para lograr una compensación justa.