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La jornada laboral en el sector de salud

Una buena lectura de las normas laborales sería saludable para su correcto cumplimiento

/ 4 de mayo de 2012 / 04:25

Los trabajadores del área de salud adquirieron derechos desde hace cuatro décadas, que son irrenunciables al establecerlo la Ley General del Trabajo, (LGT) en su Art. 3° y reiterarse en la Constitución Política del Estado, que señala que los derechos laborales son igualmente irrenunciables e imprescriptibles. Teniendo en cuenta que los derechos laborales se adquieren con el transcurso del tiempo y la permanencia en la relación laboral; se debe considerar que la jornada laboral de los profesionales de alusión, igual que los docentes universitarios y trabajadores de la comunicación social, no pueden ser equiparados a las normas de la industria. Máxime si la LGT en sus Arts. 46 y 47 fija las ocho horas como jornada máxima, no como jornada obligatoria.

El problema de la duración y modalidad de la jornada laboral asume una complejidad en el Derecho del Trabajo. Al extremo que con el nacimiento de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT), mediante el Tratado de Versalles de 1919, se determinó como jornada máxima la de ocho horas. Buscando sobre todo la igualdad de trato en los países industrializados de Europa, para evitar las desventajas comparativas originadas en la sobreexplotación de la fuerza de trabajo.

Siguiendo a esta medida, el trabajo de la mujer, los menores, discapacitados, trabajadores del mar, agrícolas de temporada y deportistas profesionales recibieron una sanción normativa diferente, así como otras condiciones de trabajo que fueron apareciendo en los sectores de salud, medios de comunicación, trabajadores de la aeronavegación, del transporte terrestre, entre otros, regidos por normas de la especialidad acordes con la naturaleza del trabajo a realizarse.

La OIT, mediante sus convenios y recomendaciones, se encargó de caracterizar estas nuevas modalidades laborales en función a la división social de trabajo, por la diversidad de situaciones que se presentan en el proceso productivo, al transferirse la población laboral de las empresas industriales a los servicios, fundamentalmente, y otras actividades atípicas que por sus caracteres se apartan de las modalidades conocidas.

En este sentido, las legislaciones laborales del viejo y nuevo continente han reconocido los regímenes especiales en el marco de la división social del trabajo y las situaciones atípicas aludidas. Conforme a la clasificación de ocupaciones de la OIT, los criterios de sentido común y la equidad, es que la LGT de Bolivia los asume, aunque anárquica y desordenadamente.

En este contexto, la LGT del país incorpora la jornada laboral de medio tiempo (3 horas), tiempo completo (6 horas) y de dedicación exclusiva para los profesionales médicos, dentistas y bioquímico-farmacéuticos, por Decreto Supremo N° 09357 el 20 de agosto de 1970, como antes había ocurrido con la jornada de la mujer, los menores, las jornadas nocturnas y en lugares insalubres. Por lo que una buena lectura de las normas laborales sería saludable para su correcto cumplimiento.

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Santa Cruz en la coyuntura libertaria

24 de septiembre de 1810 - 6 de agosto de 1825

/ 24 de septiembre de 2014 / 08:29

El levantamiento libertario de Santa Cruz, la destitución del gobernador-intendente y su reemplazo por una Junta de Gobierno, el 24 de septiembre de 1810, no es un hecho aislado en las  provincias del Alto Perú, bajo la jurisdicción de la Audiencia de Charcas, ni en los virreinatos del ámbito colonial.

En los hechos, se trata de un acontecimiento inserto en la coyuntura histórica de la época, ante la acefalía política en la península ibérica por la ocupación realizada por Napoleón Bonaparte, la proclama libertaria que inicia el general Francisco de  Miranda en Venezuela el año 1806 y su repercusión en todo el continente. Agregándose a ello la huida del virrey del Río de la Plata y la toma del gobierno por los criollos, adscritos a la causa patriótica.

Sobresaliendo en esta gesta las metrópolis virreinales de Nueva Granada y Río de la Plata, con la organización de ejércitos  regulares y el propósito de controlar los espacios geográficos de su pertenencia. Dando lugar esta situación, en el caso del Alto Perú, a que las provincias integrantes de la Audiencia de Charcas, primero sujetas al virreinato del Perú, después de 1777 al del Río de la Plata, sufran una pendular acción bélica entre ambos polos del poder político.

Primero, los múltiples levantamientos ocurren en La Paz, Chuquisaca, Cochabamba y Santa Cruz, con movimientos libertarios encabezados por hacendados, cuya clase social se creía con derecho legítimo de gobernar: los Lanza, Padilla, Rivero, el cura Salvatierra entre otros. En Santa Cruz, acompañan al cura José Andrés Salvatierra, el abogado Antonio Vicente Seoane, descendiente del último gobernador-intendente, así como el coronel Antonio Suárez, segundo en el mando de la guarnición. En otras palabras, la Junta de Gobierno que emerge en 1810, está constituida por el bloque de poder de las clases dominantes de la formación social regional.

El 24 de septiembre de 1810, es el inicio de 15 años de lucha contra el poder Colonial. La prolongada contienda se explica, por tratarse de un territorio sin poder de determinación propia, y las proclamas libertarias lanzadas en su seno, para ser sustentables requieren de un apoyo foráneo. Dando lugar esta falta de sustentación vernacular a la pendularidad política aludida entre las fuerzas realistas asentadas en el Perú y las patriotas del Río de la Plata.

Desde el inicio, las proclamas libertarias lanzadas por la Junta Gubernamental, son combatidas por las fuerzas regulares del virreinato del Perú. En el caso de Santa Cruz, el gobierno estuvo en manos de los patriotas hasta mediados de abril de 1811, siendo retomada la plaza por el coronal José Miguel Becerra, quien permanece en el mando hasta marzo de 1813.

Lo que sigue, son espacios de poder acordes con la presencia de los cuatro ejércitos del Río de la Plata, los que triunfan en el sur, pero son derrotados en el norte. Esta suerte corren los militares Antonio González Balcarce, del primer ejército; Manuel Belgrano, del segundo; José Rondeau, del tercero, y Gregorio Arauz, del cuarto. Quedando en pie, únicamente las llamadas republiquetas al mando de valerosos comandantes, pero aislados de los centros importantes del poder.

Entre estos comandantes, sobresale el coronel Ignacio Warnes, nombrado desde Potosí Gobernador de la Provincia de Santa Cruz por el general Manuel Belgrano. Warnes organiza sus propias milicias, pelea junto al general Arenales en la victoriosa batalla de La Florida que los bonaerenses recuerdan con una calle peatonal en Buenos Aires; participó en la batalla de Santa Bárbara, en la región de Chiquitos. Pero la guerra trae momentos de fatalidad insoslayables: el coronel Ignacio Warnes (ahora con ascenso póstumo al grado de general) cae herido de muerte en la batalla de El Pari, el 21 de noviembre de 1816. Su estatua en la plaza 24 de Septiembre de la ciudad de Santa cruz, recuerda los hechos heroicos de la prolongada guerra.

Desde esta fecha, hasta febrero de 1825, cuando el mariscal Antonio José de Sucre ingresa al territorio del Alto Perú, el dominio colonial sigue vigente. Con su presencia se sublevan las guarniciones de La Paz, primero, y las otras sucesivamente hasta quedar liberado el territorio con la muerte del general realista Antonio de Olañeta.

Resultando de mucha significación histórica la convocatoria del mariscal Sucre a la Asamblea General de los representantes de las provincias del Alto Perú, el 9 de febrero de 1825, para que deliberen y determinen su futuro político. Asamblea a la que asistió el abogado Antonio Vicente Seoane, que fue miembro de la Junta Gubernamental el 24 de septiembre de 1810, y ahora representante de Santa Cruz, poniendo su firma y rúbrica en el Acta de la Independencia de Bolivia, el 6 de agosto de 1825. También firma la mencionada Declaración de Independencia, don Vicente Caballero, representante de la provincia de Vallegrande.

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