Experiencias de consulta previa
La institucionalidad pasa necesariamente por un órgano judicial sólido e independiente
Esta semana, la Organización de las Naciones Unidas nos ha traído una segunda misión de expertos sobre el derecho indígena a la consulta previa. Esta vez han venido Bartolomé Clavero, ya bien conocido y apreciado en nuestro país, y dos colombianos de altísimo nivel y experiencia en la Corte Constitucional de ese país: Esther Sánchez y Eduardo Cifuentes.
He tenido la oportunidad de escuchar sus planteamientos, que en lo fundamental coinciden con los de la primera misión (ver mis columnas en LR 15 y 29-04-2012). Además he descubierto cómo la Corte Constitucional Colombiana ha ido resolviendo casos a partir de los principios de su CPE de 1991 (el mismo año en que ese país ratificó el Convenio 169 de la OIT). Aunque aquella CPE no explicitaba el derecho a la consulta previa, un conjunto de sentencias de esa Corte ha ido estableciendo una jurisprudencia muy coherente y envidiable sobre ella, en medio de una situación política mucho más complicada que la boliviana.
En Colombia hay 87 pueblos indígenas, todos minoritarios, que suman un millón largo de personas, equivalentes al 3% de la población del país, pero cuyos “resguardos” (nosotros diríamos TIOC) equivalen a un 27% de la superficie, en áreas de selva, desiertos o páramos apetecidos por empresas ganaderas, mineras, petroleras, colonos y otros. Lo que allí la Corte ha decidido resulta muy pertinente también para Bolivia, sobre todo en referencia a nuestros pueblos minoritarios de tierras bajas. De los muchos más casos escuchados, mencionaré los siguientes.
Paradigmática fue la Sentencia 428, ya en 1992. La pequeña comunidad Cristianía, de 25 familias, de la etnia Emberá-Chamí, presentó una demanda por los daños causados en ella por una importante carretera troncal del Café, ya casi concluida, al no haber realizado antes un estudio adecuado ni haberla consultado previamente. La Corte les dio la razón y mandó interrumpir el tramo de 1 km “hasta tanto se hayan hecho los estudios de impacto ambiental y tomado todas las precauciones necesarias para no ocasionar perjuicios adicionales a la comunidad”, resarcirla por los daños ya causados. Además declaró que esta sentencia era aplicable a otros casos semejantes en perjuicio de pueblos indígenas. En la argumentación se rechazó que el hecho consumado sobre una pequeña comunidad era mucho menor que el bien común de una significativa mejora económica de los cafetaleros y priorizó el derecho colectivo general de los pueblos indígenas.
En 1997 se dictó la primera sentencia centrada en el “derecho fundamental a la consulta previa” (SU-039/97). Fue un caso sonado, que aún hace olas a favor de la etnia U’wa. Se desautorizaron otros simulacros de consulta por insuficientes y se anuló una licencia ambiental dada por el Gobierno a la petrolera Occidental, para hacer exploraciones sísmicas.
En noviembre de 2010, la Corte dictó las sentencias ST-745/10, ST-1045A/10 y T-129/11, ordenando suspender las actividades ya iniciadas en la carretera de conexión entre Colombia y Panamá, y en una explotación minera, amparando en cambio los derechos a la consulta previa (que no se hizo), a la integridad y a la supervivencia cultural de la etnia Embera-Katío.