Voces

Thursday 14 Nov 2024 | Actualizado a 23:46 PM

Acoso y violencia política

/ 24 de junio de 2012 / 04:37

El martes 19 de junio, Daguimar Rivera Ortiz, concejala de Guayaramerín, fue asesinada. Aproximadamente a las 00.30, dos encapuchados ingresaron en el karaoke propiedad de Rivera y le dispararon tres proyectiles en el rostro. Si bien esta forma de actuar es corriente entre los sicarios vinculados al narcotráfico, se presume que el hecho se debió no por ajustes de cuentas sino por móviles políticos.

Según información de los medios locales, días antes, la concejala había denunciado hechos de corrupción en la Alcaldía de esa localidad beniana. El tipo de vida austera que llevaba (trabajando acuciosamente no sólo en el ámbito político, sino también en el local donde fue asesinada para sustentar a su familia); así como una supuesta carta anónima leída el lunes en un medio de comunicación anunciando su muerte corroborarían la hipótesis anterior.

A un mes de la promulgación de la Ley contra el Acoso y la violencia política hacia las mujeres, tal parece que se ha producido un nuevo caso relacionado con los delitos que esta norma buscar erradicar. El primero ocurrió a mediados de marzo, con el asesinato de Juana Quispe, concejala de Ancoraimes, cuyo crimen aún no se ha esclarecido. Es de esperar que esta norma promueva el pronto esclarecimiento de ambos casos.

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La segunda gestión presidencial de Trump

/ 14 de noviembre de 2024 / 23:37

El Instituto Peterson de Economía Internacional calculó que el nuevo plan arancelario de Trump supondrá 2.600 dólares adicionales al año para cada familia estadounidense. Respecto a la exportación, determinadas industrias estadounidenses se verán afectadas en su competitividad internacional debido al incremento del precio de determinados insumos.

Los países afectados por esta subida de aranceles de EEUU responderán con represalias análogas.

Una escalada de sanciones podría alcanzar a componentes de última tecnología y a los autos eléctricos fabricados por China en México, lo cual a su vez afectaría el tratado de libre comercio (TLC) entre Estados Unidos, México y Canadá. Es de resaltar que, hasta hace pocos años, China era el mayor proveedor de Estados Unidos, puesto que hoy ocupa México.

Con su nueva política arancelaria, Estados Unidos provocaría una reacción análoga de parte de China y de México, sin excluir que la nueva alianza, aún en germen, de los países BRICS Plus, desarrollen políticas comerciales antiglobalistas, incrementando el fortalecimiento de su comercio internacional al margen del dólar y de que procuren crear una moneda de reserva internacional al margen de la divisa estadounidense, algo difícil de concretarse por la heterogeneidad de sus miembros, pero no imposible.

Trump mostró, en su campaña, ser más amigo de Rusia que de China.

Un otro aspecto planteado por Trump es la disminución del apoyo estadounidense a Ucrania en su guerra con Rusia, lo cual implicaría un importante ahorro para EEUU, en detrimento de las ventas de los productos de su complejo industrial militar. Esta situación podría llegar a incidir en la seguridad personal de Trump, así lo permiten suponer los atentados en su contra durante la campaña electoral.

Con la aplicación de las propuestas de Trump en su campaña electoral, pareciera vislumbrarse luz al final del túnel belicista que atraviesan los países involucrados en las guerras mencionadas. La respuesta a esta política antiguerrerista de Trump está necesariamente condicionada por la respuesta de Rusia en el caso de la guerra con Ucrania, y de Irán en su guerra “proxy” contra Israel.

Se vislumbran grandes perdedores, como los países europeos miembros de la OTAN, porque tendrían que sustituir la disminución del aporte de EEUU a la alianza militar.

Un otro aspecto planteado por Trump es la nueva política migratoria, la cual afectaría a varios millones de personas de origen latinoamericano; sin embargo, el tema es complejo porque Estados Unidos requiere con urgencia inmigración calificada no delincuencial, como lo necesitan todos los países, con la excepción de China, porque este país creó durante los últimos años el mayor número de científicos del planeta.

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Respecto al tema ideológico vinculado a la moral, mientras los demócratas respaldan la ideología de género y la normativa que universaliza el derecho libre al aborto, Trump está en contra de dicha ideología y se proclama defensor de la familia y contra el aborto, aunque expresó que este último aspecto corresponde legislarlo en cada estado de la Unión.

Ni demócratas ni republicanos plantean intervenir los paraísos fiscales, donde se manejan capitales no sujetos a investigación.

No está descartado que Trump active el Comando Sur en contra de los gobiernos populistas de Latinoamérica, así lo manifestó refiriéndose de manera expresa al gobierno presidido por Maduro.

Trump manifestó reiteradamente su respaldo al gobierno presidido por Milei, lo cual implicaría apoyar en dos frentes decisivos para el futuro de Argentina: mejorar las condiciones del servicio de su deuda externa —dentro del FMI el voto de EEUU es determinante— y propiciar la llegada de inversión extranjera directa masiva.

En lo que atañe a Bolivia, Javier Milei afirmó, inapropiadamente, que, en el país, presidido por Luis Arce, existen bases de Hezbolá. La respuesta se la dio un ministro del gabinete del presidente boliviano, en sentido que tal sindicación carece de veracidad y de fundamento. La constitución boliviana prohíbe bases militares extranjeras en el país.

Fierro Cardona es comunicador y abogado.

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Límites de las interpretaciones constitucionales

/ 14 de noviembre de 2024 / 23:32

Dos polémicas han envuelto a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional compuesta por los magistrados René Yván Espada Navia y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano. La primera, la Sentencia Constitucional 0770/2024-S4, misma que trata de declarar desierta la convocatoria a Magistradas y Magistrados para el Tribunal Constitucional Plurinacional en los Departamentos de Pando, Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija. La segunda polémica tiene que ver con el Auto Constitucional 0083/2024 ECA que trata de innovar en la modificación constitucional vía interpretación.

Para analizar ambas polémicas interpretaciones, conviene recordar que Bolivia tiene un sistema de control mixto de control de constitucionalidad, es decir, que no solamente el TCP es el único ente facultado para la interpretación constitucional en el país. Si bien es una instancia especializada, su rol no puede asemejarse a un poder por encima de los Órganos del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral). El control de constitucionalidad en Bolivia es mixto, porque recae no sólo ni exclusivamente en el TCP, sino también en la Asamblea Legislativa Plurinacional y en materia de derechos humanos en todos y cada uno de los administradores de justicia conforme dispone el artículo 256 de la propia CPE.

Ahora bien, el artículo 139 del Reglamento General de la Cámara de Senadores refiere sobre la interpretación legislativa y constitucional señalando lo siguiente:

La Cámara de Senadores ejercerá su función interpretativa constitucional tomando como criterio para tal efecto la voluntad del Constituyente de acuerdo a las actas y resoluciones de la Asamblea Constituyente, como delegación de la soberanía del pueblo boliviano.

La función interpretativa legislativa es la técnica que conduce a la comprensión del sentido exacto y del alcance de la Ley. Ante duda razonable deberá considerar los antecedentes jurídicos, sociales e históricos, las actas y/o grabaciones de las sesiones de Comisión como así del Pleno Camaral y otros documentos que se considere pertinentes.

Por ende, la postura del Órgano Electoral Plurinacional rechazando la Sentencia Constitucional 0770/2024-S4 reviste plena validez, no solamente por el principio jurídico de preclusión; sino fundamentalmente por lo dispuesto en el artículo 12 de la CPE, que refiere:

I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.

III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí.

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De la Segunda Declaración por la Democracia, de 11 de noviembre de 2024, se puede advertir que se defiende el principio de independencia y separación de los Órganos del Estado; pero a la vez se hace especial énfasis en la coordinación y cooperación basada en la voluntad jurídica, política, social e histórica de llevar adelante las Elecciones Judiciales el 15 de diciembre de 2024. 

Así también, con relación al Auto Constitucional 0083/2024 ECA, que trata de interpretar “el fin del constituyente” sin ningún sustento más que la suposición subjetiva, se debe criticar que no se hace ninguna alusión a las actas y resoluciones de la Asamblea Constituyente; justamente porque la propia Asamblea Constituyente jamás trató el instituto jurídico de los periodos de mandato discontinuos. Caso contrario, el propio artículo 168 de la CPE tendría un parágrafo especifico refriéndose a la discontinuidad de periodos de mandato o existiría un artículo propio e independiente referido a este tema. Por ende, ningún magistrado podría subrogarse la representación del poder constituyente o del poder constituido para modificar o incorporar nuevos institutos jurídicos y de esta forma afectar bases fundamentales, derechos, deberes y garantías previstas en la CPE, puesto que existe un mecanismo específico para la reforma total o parcial de la CPE en su artículo 411, que sin lugar a dudas no es vía interpretación constitucional de dos magistrados de una Sala Constitucional.

Gabriel Villalba Pérez es abogado.

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Derecho a la Alimentación

/ 14 de noviembre de 2024 / 06:03

Este año marca el 20º aniversario de las Directrices Voluntarias sobre el Derecho a la Alimentación. Además, el Día Mundial de la Alimentación —16 de octubre— se centró en reafirmar el compromiso con este derecho en un contexto global lleno de desafíos alimentarios y nutricionales.

El derecho a la alimentación es un derecho humano que garantiza el acceso a alimentos suficientes, seguros y nutritivos para una vida sana y activa. Está consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y obliga a los Estados a respetar, proteger y hacer efectivo este derecho.

América Latina y el Caribe ha liderado la integración del derecho a la alimentación en constituciones y leyes regionales y nacionales. A modo de ejemplo, Brasil, Bolivia, Cuba, Ecuador y México garantizan este derecho en su Carta Magna, mientras que República Dominicana, Guatemala y el Parlamento Latinoamericano y Caribeño (PARLATINO) lo reflejan en sus marcos normativos.

Los Frentes Parlamentarios contra el Hambre, plataformas plurales y voluntarias, presentes en más de 20 congresos nacionales y parlamentos regionales de América Latina y el Caribe, han jugado un papel crucial en los esfuerzos para la progresiva realización del derecho a la Alimentación. Estos Frentes —apoyados por la FAO, la Cooperación Española y la AMEXCID— promueven reformas constitucionales, leyes y presupuestos que fortalecen la seguridad alimentaria, bajo un enfoque de derechos, y abordan, desde el consenso, desigualdades estructurales.

El poder de los gobiernos articulado con el trabajo parlamentario y de la sociedad civil es clave. El programa Bolsa Familia de Brasil ha proporcionado transferencias condicionadas a familias vulnerables, reduciendo la pobreza extrema. En articulación con otras políticas públicas, ha logrado la reducción de la pobreza extrema en un 40% entre 2022 y 2023, disminuyendo significativamente la inseguridad alimentaria.

Guatemala lanzó el programa “Hambre Cero” en 2023, enfocándose en la distribución de alimentos y la capacitación en prácticas agrícolas sostenibles. En Cuba, “Cultiva tu alimento” fomenta la agricultura urbana y periurbana. En Colombia, Bolivia y Perú, los programas de alimentación escolar mejoran la nutrición y el rendimiento académico de los niños, a la vez que promueven la vinculación con la agricultura familiar a través de las compras públicas.

En palabras del Subdirector General y Representante Regional de la FAO para América Latina y el Caribe, Mario Lubetkin, al menos tres millones de personas salieron del cuadro más dramático del hambre, una luz de esperanza que demuestra al mundo “que sí se puede luchar contra el hambre”, logro que se ha alcanzado, en gran parte, por los esfuerzos y voluntades políticas.

Sin embargo, a pesar de los avances, aún 43 millones de latinoamericanos y caribeños sufren hambre y 130 millones no se alimentan adecuadamente. Los pueblos indígenas y afrodescendientes, y las niñas y mujeres siguen enfrentando importantes brechas en el ámbito de la seguridad alimentaria y nutricional.

La FAO, junto a sus aliados como la Unión Europea, la Cooperación Española y Cooperación Mexicana, entre otros, y los compromisos regionales como la Iniciativa América Latina y el Caribe Sin Hambre han sido clave en el avance del derecho a la alimentación, apoyando la implementación de políticas y la construcción de capacidades nacionales.

Solo a través de un enfoque integral y un compromiso inquebrantable con los derechos humanos y la justicia social podremos construir un futuro en el que el derecho a la alimentación sea una realidad para todos y todas, sin dejar a nadie atrás.

Juan Echanove es líder del Equipo del Derecho a la Alimentación de la FAO.

Luis Lobo es oficial del Programa España FAO para América Latina y el Caribe.

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Trump, ni tanto ni tan poco

/ 13 de noviembre de 2024 / 06:00

El poder cambió de manos en Estados Unidos, pero exageramos los vaivenes de los votantes.

El último análisis cuantitativo de Kiko Llaneras en El País nos ayuda a ver un poco más allá del enfoque dominante. Y con rigor y datos, nos permite identificar otras pistas claves para entender lo sucedido.

Indudablemente: ganó Trump. Y ganó por mucho gracias a la regla electoral ‘winner catch all’, es decir, si obtienes un voto más que tu adversario en el Estado (esto sucede en 48 de los 50 estados), entonces, te quedas con todos los representantes en el Colegio Electoral. Trump ganó en la mayoría de los estados, incluido los estados bisagras, y, por tanto, su victoria fue aplastante: 312 a 226. Algo parecido le pasó a Biden en el 2020.

Es cierto que Trump en esta ocasión (a diferencia del 2016) también ganó por votos. Pero no deberíamos precipitarnos en afirmar que ganó por una diferencia tan grande de votos. Todavía no se ha cerrado el conteo y es muy probable que la diferencia entre Trump y Harris sea menor de lo que pensábamos hace varios días. Por ejemplo, el martes por la madrugada se afirmaba que había 5 millones de votos de diferencia entre ambos candidatos, y en este momento, luego de tener en cuenta todo el Oeste (con California como uno de los estados más poblados), que votó mayoritariamente a Harris, se achica la diferencia a 3,7 millones. O lo que es lo mismo: 2,6% de diferencia.

Veremos cómo sigue el avance, porque todavía no se ha terminado de contar votos; la mayoría de las proyecciones serias auguran que la diferencia definitiva será entre 1-2 puntos porcentuales.

Como sucede muchas veces, la ansiedad y la precocidad son malas consejeras para estudiar los resultados electorales. Lo adecuado es esperar a que se cierre el escrutinio completo y no quedarse con los datos de un conteo parcial para extraer conclusiones grandilocuentes.

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¿Estos nuevos datos significan que debemos subestimar la victoria de Trump? No. Ni mucho menos. Es una victoria contundente y muy significativa. Que además tiene el mérito de tratarse de un candidato que ya dejó de ser outsider y novedad. Trump lleva casi una década como parte de la centralidad política estadounidense y ha obtenido un gran apoyo ciudadano que le consagra de nuevo Presidente.

Sin embargo, tampoco deberíamos de sobreestimar lo logrado por Trump cuando tendemos a aseverar que ha habido un gran vuelco político y electoral de la sociedad en Estados Unidos. Porque eso no es del todo cierto: los demócratas ganaron 51% a 47% en el 2020 y los republicanos ganarían 50% a 48% en el 2024. El vaivén existe, pero no es tan grande como se pregona.

P.D. 1. Estoy seguro que si esta victoria (por 50 a 48%) la hubiese logrado un candidato de izquierdas en cualquier país latinoamericano, el marco dominante habría sido otro: país dividido. O tal vez este otro: victoria pírrica.

P.D.2. Es importante considerar además que la candidatura del Partido Verde creció mucho en votos (74,8%); los denominados ‘candidatos independientes’ crecieron en votos (167,5%); y el candidato libertario fue quien bajó (67,4%).

P.D.3. También es interesante tener en cuenta un último dato: Trump obtuvo el 31% sobre el total de estadounidenses habilitados para votar. O sea, su apoyo real es de un tercio de la sociedad. No es poco. Pero tampoco es tanto.

Alfredo Serrano Mancilla es doctor en Economía y director ejecutivo de Celag Data

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Justicia con equilibrio

/ 12 de noviembre de 2024 / 06:11

La Ley 348 en Bolivia, creada para combatir la violencia de género, es un paso crucial para proteger a las mujeres en una sociedad que aún enfrenta esta problemática con urgencia. Sin embargo, su aplicación ha desatado un profundo debate sobre el equilibrio entre proteger a las víctimas y respetar los derechos fundamentales de los acusados.

En el corazón de esta discusión está el principio de presunción de inocencia, consagrado en la Constitución y pilar de la justicia: toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Pero en la práctica, las medidas cautelares, como la detención preventiva, se aplican con frecuencia sin una investigación exhaustiva, basándose en la denuncia de la presunta víctima. Esto convierte al proceso en una carrera urgente donde se privilegia la rapidez en las aprehensiones por encima de la evaluación cuidadosa de las pruebas. Así, el acusado suele ser apresado y conducido rápidamente a declarar, mientras el Ministerio Público intenta cumplir con un proceso expedito.

Este ritmo acelerado somete a los acusados a una dura realidad: la detención preventiva puede extenderse de cuatro a seis meses, tiempo que el sistema judicial considera necesario para investigar el caso. Pero para quien está encerrado, estos meses pueden ser un verdadero tormento. La estancia en prisión, muchas veces en condiciones difíciles, afecta profundamente al acusado y también a su familia, generando un sufrimiento que parece un castigo anticipado. Este tiempo en prisión es incierto, y el proceso lento y tedioso del que depende su libertad afecta su salud mental, su dignidad y lo sume en la angustia de no saber si podrá defenderse de manera justa.

Para el Ministerio Público, la Ley 348 implica actuar con la celeridad que exige la protección de la víctima. Sin embargo, en muchos casos esto se convierte en una presión por emitir mandamientos de aprehensión que resultan en detenciones sin una valoración suficiente de las pruebas. Esta situación ha llevado a que las audiencias de medidas cautelares se resuelvan con rapidez, imponiendo la detención preventiva del acusado como una medida «necesaria» para la investigación, aunque muchas veces el proceso luego se ralentiza, extendiendo la incertidumbre de la persona recluida.

Para el acusado, este encierro forzado representa no solo una privación de su libertad, sino también una experiencia psicológica desgastante. Durante estos meses convive en espacios limitados con personas cuyas historias reflejan la dureza de un sistema penitenciario que marca la vida de quienes transitan por él. Este proceso afecta también a las familias de los acusados, que suelen enfrentar un impacto económico y emocional devastador. Para el Ministerio Público, la detención prolongada es solo una fase de investigación; para la persona acusada, este tiempo se convierte en una experiencia de desgaste y sufrimiento que afecta profundamente su dignidad.

La Ley 348 sigue siendo fundamental en la defensa de las mujeres y en la lucha contra la violencia de género, pero su implementación exige un análisis profundo y objetivo para alcanzar un equilibrio justo entre los derechos de la víctima y del acusado. Replantear su aplicación no implica retroceder en la protección de las mujeres, sino fortalecer una justicia equitativa. La verdadera justicia no solo protege a los vulnerables, sino que también cuida de no atropellar los derechos de otras personas en el proceso.

Una sociedad justa es aquella en la que la protección de un derecho no implica la pérdida de otro. Al buscar justicia, es vital que la Ley 348 cumpla con los ideales que representa sin comprometer la humanidad de quienes son acusados, promoviendo un sistema que proteja con equilibrio.

Brayan Sergio Pérez Paredes es ingeniero comercial, abogado y teólogo.

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