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Amnistía y convivencia

El Estado suele conceder amnistías de orden económico y fiscal para resolver tensiones con los contribuyentes, a través de los llamados “perdonazos”. Son soluciones que permiten recaudar más recursos en menos tiempo y ajustar prácticas políticas. Amnistías de orden humano, para atender las distorsiones del sistema punitivo y las consecuencias de las confrontaciones políticas, no son tan frecuentes. Éstas generalmente se dan en procesos de transformación estructural o acuerdos que procuran reconciliar a las partes confrontadas. Sus réditos tienen relación con valores más importantes: con los derechos fundamentales de las personas, individuales o colectivos; con su dignidad, con la cultura de paz y con la realización de la Justicia.

En Bolivia, hace un poco más de una década, cuando entró en vigencia el nuevo sistema procesal penal, se promovió y ejecutó una amnistía judicial que le permitió al Estado responder a las gravísimas deformaciones del sistema penal vigente: un modelo inquisitivo, ineficaz, lento y extorsivo, que encarceló a miles de ciudadanos, la mayoría detenidos preventivamente, sin condena alguna y cuyos procesos se encontraban injustificadamente dilatados, sin perspectivas para que los recursos jerárquicos puedan ser resueltos en términos razonables, y muchos sin servicio de defensa pública. La aprobación del nuevo Código de Procedimiento Penal permitió la excarcelación de más de mil ciudadanos y la extinción de más de más de 20 mil causas penales. El Estado encontró en esta amnistía un camino para redimir a mucha gente inocente, víctima de un sistema que hacía de la detención preventiva la regla y la demostración de la culpabilidad, la excepción. Quienes siendo potencialmente culpables y salieron beneficiados ya habían cumplido largos años de condena no declarada. Fue una solución razonable, universal y justa porque no hizo distingos sobre sus alcances y los sujetos beneficiados, no alteró los niveles de criminalidad y tampoco alentó la impunidad porque no benefició a procesados y condenados de determinados delitos de alta gravedad y peligrosidad.

Estimo que hoy es imprescindible abrir espacios de reflexión sobre un nuevo proceso de amnistía para recuperar el sentido común en la persecución penal pública, la administración de justicia y el tratamiento a las personas privadas de libertad. Los centros penitenciarios se encuentran saturados por internos que en más del 84% de los casos son detenidos preventivos, sin condena, privados de libertad en recintos no adecuados, en muchos casos compartiendo con familias, mujeres y niños que sufren por extensión la pena, ajenos al respeto por la dignidad humana, todo en contravención a lo establecido por la Constitución Política de 2009.

El Estado Plurinacional se ha propuesto renovar la codificación judicial y con especial atención la legislación penal, que en el último tiempo ha sufrido algunas reformas regresivas por ausencia de una política criminal sostenida que informe integralmente los alcances de los cambios. El tiempo es propicio para asumir transformaciones estructurales, con base en los nuevos cimientos jurídico constitucionales: pluralismo jurídico, cultura de paz, tutela judicial efectiva, vigencia plena e interpretación preferente de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y otras herramientas que deben orientar la construcción de una justicia restaurativa, no colonial, no inquisitiva; y en consecuencia, más eficaz, accesible, humana y destinada a garantizar una nueva justicia propia de un nuevo Estado. Una amnistía aportará a recuperar la fe en el sentido de Justicia, en la convivencia pacífica y en orientar los cambios de un sistema judicial deteriorado e indolente.