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Código Constitucional

La semana pasada, en Sucre, sede del Órgano Judicial, el Presidente del Estado promulgó el Código Procesal Constitucional, primera norma correspondiente al paquete de códigos que constituyen las bases de la nueva institucionalidad que debe emerger de la Constitución Política del Estado promulgada en 2009. Bien mirado, el trabajo es loable, pero lleva retraso.

En el acto de promulgación del Código, el principal atributo destacado fue que se trata de la primera norma de esta importancia hecha en Bolivia, y debe ser un gran motivo de orgullo, pues el presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados lo ha reiterado en cuanta entrevista concedió, destacando asimismo que sólo Perú tiene un Código de Procedimiento Constitucional como el boliviano.

De acuerdo con la explicación brindada por el diputado, la norma, que entrará en vigencia el 6 de agosto, regulará los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en las acciones de defensa en los casos de acción de libertad, amparo constitucional, protección de privacidad, acción de cumplimiento y acción popular. También regulará la labor de interpretación del TCP, establecerá los principios procesales de justicia constitucional y la presunción de constitucionalidad, además del procedimiento para la reforma parcial de la CPE. Finalmente, permitirá la creación de la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales.

Asimismo, explicó que las funciones del Código son cuatro: proteger la supremacía de la CPE; defender derechos y libertades de las personas; solucionar los conflictos de competencia que pudieran presentarse entre los cuatro niveles gubernativos del modelo autonómico; y  desarrollar la justicia indígena originaria campesina, a través de los procedimientos que existen. Por último, afirmó que el Código tiene un enfoque mucho más humano, pues incorpora principios como el de no formalismo, pues ya no será necesario cumplir requisitos y formalidades todavía vigentes para acceder a la Justicia.

A partir de la vigencia del nuevo Código, ya no serán sólo los abogados los habilitados para acceder, a nombre propio o de terceros, a la justicia constitucional; corresponderá, entonces, a las y los activistas de derechos humanos apropiarse de la norma, conocerla y aplicarla. Así, tal vez, acaben los denuestos al trabajo del Tribunal Constitucional que se hacen cada vez que emite un fallo desfavorable a una u otra posición política.

Hacia adelante, le queda a la Asamblea Legislativa completar el conjunto de códigos, tarea que además de morosa será compleja, pues se trata no sólo de elaborar normas tan impecables como sea posible, sino sobre todo de cambiar un sentido común construido desde la promulgación de los códigos aún vigentes, que se produjo durante la dictadura de Hugo Banzer.