Ley de Migración Internacional
Al ser cuasi una ley de extranjería, el espíritu de este proyecto es esencialmente de securitización y control
Bolivia presenta un saldo migratorio internacional negativo. Son muchas más las personas que salen del país, que las que entran. No obstante las facilidades y estímulos que el Estado boliviano ha concedido, la inmigración extranjera nunca ha sido tan significativa como en países vecinos. Por tanto, una ley migratoria como la que actualmente está en debate debe considerar centralmente el tema de las y los bolivianos en el exterior. Lo que no ocurre con esta propuesta normativa. De los 12 títulos que conforman el proyecto de ley, solamente uno aborda el tema de bolivianos y bolivianas en el exterior. Por ello, el anteproyecto que comentamos más parece ser una ley de extranjería, con énfasis en la regulación de los extranjeros y sus actividades.
Los principales problemas de los migrantes bolivianos en el exterior son la explotación laboral, consistente en jornadas laborales de más de ocho horas y muy bajos salarios, especialmente entre aquellos que se encuentran en situaciones de irregularidad; la discriminación y xenofobia; tráfico de personas; indocumentación. Estas problemáticas deben ser incluidas y visibilizadas en el anteproyecto que debatimos.
Es verdad que una ley migratoria internacional tiene limitaciones jurisdiccionales, en tanto su ámbito de regulación se restringe al interior de los Estados y no fuera de ellos. No obstante, una buena medida sería fortalecer el papel de los consulados en el exterior con más atribuciones y deberes. Ellos deberían ser los brazos operativos de las acciones protectoras en favor de los migrantes bolivianos. Bajo el principio de la reciprocidad, se deben celebrar convenios entre los Estados con la finalidad de contribuir al éxito del proceso migratorio de aquellas personas que hayan considerado que migrar es la única o la mejor manera de salir de la pobreza. Asimismo, se debería apelar al cumplimiento de los acuerdos y compromisos de convenios internacionales; y específicamente, las Conferencias Sudamericanas de Migración, para que al menos en el ámbito regional y subregional se vayan cumpliendo gradualmente los derechos de los migrantes.
Pero lo más preocupante es que al ser cuasi una ley de extranjería, el espíritu de este anteproyecto es fundamentalmente de control y securitización. Esta afirmación se respalda cuando el artículo 1 explícitamente indica que esta ley debe contribuir “… a la seguridad interna del Estado” y señala que el Ministerio de Gobierno es “cabeza de sector” del tema migratorio, ya que el artículo 73 lo coloca como la unidad gubernamental que debe presidir el Consejo Nacional de Migración. Dicho sea de paso, en este Consejo se encuentran presentes Relaciones Exteriores, Trabajo, Justicia, Educación y Culturas, pero no se encuentra visible el Ministerio de Planificación del Desarrollo, lo que denota que la línea del presente documento normativo se aleja preocupantemente de este enfoque.
Por tanto, este anteproyecto es un retroceso, porque no se desprende de una mirada administrativa y controlista. No toma en cuenta que la migración es mucho más que un tema de visas, de trámites, de control y permanencia de los extranjeros en el país. No es un anteproyecto que proyecta la migración con su potencial productivo y relacionado al desarrollo local, a las inversiones productivas con el envío de las remesas de los trabajadores bolivianos que se encuentran fuera del país, al aporte permanente de los migrantes y de sus familias al desarrollo de los países y comunidades de origen y destino. En suma, es un anteproyecto que no promueve las capacidades de los y las emigrantes, concibiéndolos como actores políticos, económicos, culturales y científicos, fundamentales para impulsar procesos de desarrollo humano en las sociedades de origen y destino. ¿Estamos a tiempo para cambiar este enfoque?