Acoso diplomático
La calificación de los supuestos delitos comunes, políticos o conexos la decide el país receptor
La negación de un salvoconducto para el asilado político y senador Róger Pinto ha inflado un globo a punto de explosionar, y que podría crear perturbaciones en la atmósfera diplomática entre Bolivia y Brasil. Veamos. En primer lugar definamos en qué consiste el derecho de asilo político, según acreditados tratadistas del Derecho Internacional Público: “Es la protección que un Estado dispensa a una persona no nacional que es objeto de persecución en virtud de motivos políticos o ideológicos por las autoridades de otro Estado”.
La República Federativa del Brasil (remarcó su embajador en Bolivia) sigue la tradición humanitaria de ser acogedora para con los perseguidos políticos de otros países. Éste es pues el caso. Ante la resistencia de la Cancillería boliviana de expedir el salvoconducto a Róger Pinto, el embajador brasileño, Marcel Biato, advirtió que, a pesar del buen entendimiento que ha prevalecido hasta ahora entre ambas cancillerías, el caso al que nos referimos “podría enrarecerse”. No es difícil prever cuál sería el Estado perdedor.
No son necesarias muchas luces como para no advertir las ventajas de la buena vecindad, muy en especial entre países con muchos miles de kilómetros de frontera y muchos más millones de intereses recíprocos. No olvidemos, además, que ese país es la séptima potencia económica del mundo. Mostrarse intolerantes con el Gobierno vecino es lo menos conveniente, sobre todo para Bolivia.
Asimismo, conviene recordar que la vera doctrina del Derecho Internacional enseña que la calificación de los supuestos delitos comunes, políticos o conexos que se achacan al refugiado la decide el país receptor. En este caso Brasil; y no el país que lo persigue, en este caso el Gobierno de Bolivia. Por otro lado, el mismo diplomático aprovechó la oportunidad para recordar a los desmemoriados que el espíritu de acogida a los perseguidos políticos es una tradición humanitaria del Derecho Internacional de los países de América Latina, practicada por el Brasil en muy frecuentes oportunidades.
Es más, la misma Organización de las Naciones Unidas es uno de los más firmes apoyos a esta doctrina. Copio: “La concesión de asilo es un acto humanitario y pacífico, y en tanto que tal, no puede considerarse por otro Estado como inamistoso.” Y, por sobre todo, el asilo político y, consiguientemente, la concesión o negación del salvoconducto al asilado político “Es una decisión de un Estado en el ejercicio de su soberanía”. Este precepto del Derecho Internacional incluye “el principio del llamado non refoulement, según el cual ninguna persona podrá ser rechazada en la frontera, expulsada, o devuelta al país en el que es objeto de persecución”. (Resolución de la Asamblea de Naciones Unidas, 2312, 14 de dic de 1967).
Así las cosas, el embajador brasileño, Marcel Biato, fue muy claro: deploró que el Gobierno boliviano haya demorado la concesión del citado salvoconducto. Lo dijo cuando el Gobierno aún no había declarado públicamente su rotunda negativa a otorgarlo. Pero, al mismo tiempo, advirtió —siempre con el mismo lenguaje diplomático— que “si bien nuestras relaciones son muy sólidas… pero trataremos de evitar que se creen problemas que pueden volverse delicados”. La pregunta final es: ¿cuáles problemas?