Decisiones en La Haya y Estrasburgo
Las niñas eran sometidas a una condición de ‘sirvientas sexuales’ de los milicianos
Dos importantes fallos han sido emitidos en este mes. La Corte Penal Internacional (con sede en La Haya) condenó a Thomas Lubanga, “el señor de la Guerra”, a 14 años de cárcel por reclutar niños-soldado durante el conflicto armado de la República del Congo, en los años 2002 y 2003.
Lubanga era un miliciano que luchaba en la guerra civil congolesa que cobró más de seis millones de vidas y logró convertirse en líder de las Fuerzas Patrióticas para la Liberación del Congo. La acusación sostuvo que Lubanga ordenaba el secuestro de niños además de alistar a otros menores, con engaños y amenazas, para luego lanzarlos a pelear en el conflicto armado cuyo trasfondo son las riquezas minerales que ese país posee.
Además, la Fiscalía acusó a Lubanga de causar daño sexual a los menores afectados. Los reportes presentados por el fiscal de la CPI mostraron que las niñas eran sometidas a una condición de “sirvientas sexuales” de los milicianos. Sin embargo, por falta de pruebas, los jueces de la CPI no condenaron a Lubanga por ese delito. Entre los jueces que suscriben el fallo se encuentra el boliviano René Blattman.
Con todo, el fallo es importante, pues califica y sanciona como crímenes de guerra la oprobiosa práctica de reclutar niños para conflictos bélicos, que todavía se encuentra extendida en África, algunos países del Asia y aún en América Latina. Existen requerimientos de la justicia internacional contra otros criminales de la guerra en el Congo que, de ser remitidos a la CPI, enfrentarían sanciones similares.
Casi al mismo tiempo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (con sede en Estrasburgo) emitió una sentencia contra España, instándole a que ponga en libertad a Inés del Río Prada, miembro de ETA y sancionada en su país por su directa participación en el atentado producido el 14 de julio de 1986 en una plaza de Madrid, donde resultaron muertos 12 miembros de la Guardia Civil Española.
Detenida en 1987, Del Río afrontó varios procesos judiciales, ya que se probó que había participado en otros atentados y asesinatos protagonizados por comandos etarras, y fue condenada a 3.828 años de prisión. Como quiera que la pena máxima en España es de 30 años de prisión, la exagerada sumatoria de años de cárcel fue reducida a este límite de años. El sistema penitenciario español permite excarcelar a un reo si ha cumplido dos tercios de la condena. El centro penitenciario había certificado buen comportamiento de la condenada, fijando inicialmente para julio de 2008 su liberación.
Empero, una aplicación retroactiva de una nueva legislación que endureció las penas contra los terroristas de ETA hizo que la Audiencia Nacional obligue al centro penitenciario a recalcular los años en prisión y entonces se le alargó hasta 2017. Fue entonces que Del Río acudió al Tribunal de Estrasburgo, cuyo fallo señala que la terrorista ha sido mantenida ilegalmente en la prisión desde julio de 2008 y ordena su inmediata puesta en libertad, fijando inclusive una indemnización de 30 mil euros ($us 37 mil) por el daño sufrido.
El fallo ha causado polémica en España. El Gobierno español manifestó su desacuerdo con la decisión y anunció que apelará a la sentencia y que no liberará a Inés del Río. La apelación la conoce la Gran Sala del mismo tribunal europeo. Una vez que se emita la decisión final, se sabrá si varios otros terroristas de ETA podrán beneficiarse con su excarcelación. En efecto, si se confirma la sentencia el “efecto dominó” afectará al Estado español. Miembros de ETA que están detenidos pedirían entonces una reducción de sus condenas y probablemente acudan también al Tribunal de Estrasburgo.