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Cambia, todo cambia

Las relaciones entre el Estado y los pueblos indígenas se han modificado después de la IX marcha, porque la existencia del movimiento indígena como actor estratégico, es decir, como “movimiento social” está en cuestión. Está en cuestión para el Gobierno porque el Estado tiende a vincularse con cada uno de los pueblos indígenas por separado y no como parte de un sujeto unificado y representado por sus organizaciones matrices, como la Cidob y el Conamaq.

Considero que las modificaciones discursivas e institucionales exigidas por la implementación de la Constitución están provocando la desarticulación del movimiento indígena como sujeto político del nuevo modelo estatal, lo que no elimina el hecho de que las “naciones y pueblos indígena originario campesinos” sigan siendo el sustrato del Estado Plurinacional.

Para mostrar este hecho analizamos algunos eventos relacionados con la IX marcha, cuyo desenlace marca una nueva fase en las relaciones del Estado con los pueblos indígenas. La Asamblea Legislativa aprobó una ley para la realización de la consulta previa en el TIPNIS; el Tribunal Constitucional estableció que la legalidad y legitimidad de esa norma depende de una concertación entre Gobierno y pueblos indígenas de la zona. El Órgano Ejecutivo planteó negociaciones directas con los corregidores de los pueblos del TIPNIS y apartó del tema a los dirigentes de la Cidob. Entonces, mientras el Gobierno circunscribía el asunto a los pueblos indígenas del TIPNIS, los marchistas actuaron bajo una lógica de movimiento indígena unificado y representado por la Cidob y el Conamaq, enarbolando un pliego de múltiples demandas que implican un cuestionamiento general al Gobierno y al proyecto masista. La denominación de la IX marcha como “Indígena Originaria”, por ejemplo, muestra su ruptura con las organizaciones campesinas, la base social más importante del MAS, y por eso su objetivo era el establecimiento de una “agenda nacional” para “la reconducción del proceso de construcción e implementación del Estado Plurinacional Comunitario”. Es decir, el movimiento indígena representado por la Cidob y el Conamaq interpelaba al Gobierno para discutir el sentido del proyecto estatal.

El Gobierno rechazó la negociación con un solo interlocutor y dividió el pliego para plantear la negociación de la consulta con los pueblos del TIPNIS y el tratamiento de otros temas con la Cidob. Esa estrategia discursiva del oficialismo es fruto, también, de los efectos de la implementación de la nueva institucionalidad estatal y del reconocimiento de derechos colectivos, puesto que el modelo de Estado se sustenta en el reconocimiento de un nuevo sujeto: “naciones y pueblos indígena originarios campesinos” que solamente puede ser representado (en tanto unidad) por el Estado Plurinacional.

Es decir, ese sujeto colectivo no tiene posibilidades de autorrepresentación porque es una construcción discursiva, es un actor ficticio construido jurídicamente. Lo que existen son las unidades constitutivas de ese sujeto colectivo que son diversos pueblos indígenas que se relacionan de manera particular, desagregada y específica con el Estado a partir de sus territorios, de sus derechos territoriales. Precisamente, la consulta previa es una institución que regula ese lazo porque resguarda los derechos colectivos de un pueblo (o varios) en su territorio.

A eso se suma el hecho de que el Estado Plurinacional enfrenta la disyuntiva de ejercer su soberanía en el territorio nacional o limitar su autoridad ante la vigencia de los derechos colectivos. Por eso, después de la IX marcha, la tendencia es que esa disyuntiva tiende a ser resuelta por el Estado de manera particular, casuística y específica en negociación con cada pueblo indígena, puesto que el Gobierno ya no reconoce la existencia de un “movimiento social” que congregue y represente a las “naciones y pueblos indígena originario campesinos”. Para eso está el Estado… es plurinacional.