Transporte y sanciones
Es esencial que los ciudadanos cumplan y exijan el cumplimiento de la ley de transporte
Días atrás, la Alcaldía de La Paz anunció que ha concluido la redacción del proyecto de Reglamento de Sanciones de la Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano recientemente promulgada. La importancia de este reglamento se entiende al considerar que es imprescindible para poner en vigencia la norma. Previsiblemente, el gremio de los choferes se opone.
En los hechos, el reglamento señalado es uno entre varios, necesarios todos para la plena vigencia de la ley municipal, y aún falta todo el proceso de socialización de los mismos entre las organizaciones sociales, profesionales y vecinales de la ciudad, que no sólo deben conocer lo establecido, sino fundamentalmente apoyar en su implementación y cumplimiento. La aprobación final debería surgir de la tercera Cumbre Social del Transporte, prevista para septiembre.
La principal característica del reglamento que se comenta está en que establece la diferencia entre las infracciones de tránsito y las de transporte. Las primeras son de tuición de la Policía Boliviana, a través del Organismo Operativo de Tránsito (OOT), y las segundas son potestad del Gobierno Municipal, que regulará a los conductores y a los operadores del servicio público y privado del transporte.
Así, por ejemplo, el artículo 8 establece que son infracciones de sanción exclusiva del Gobierno Municipal: incumplir rutas y recorridos, frecuencias de paso y horarios, y efectuar cobros que excedan las tarifas establecidas; el no tener tarjeta de operación y credencial de afiliación, y negarse a llevar pasajeros, problemas todos ellos presentes en las prácticas de los choferes del transporte público.
También son infracciones de transporte utilizar como paradas espacios no autorizados, brindar trato inadecuado a los usuarios, exceder la capacidad del vehículo, no exhibir las tarifas, mantener en circulación un vehículo de servicio público (de pasajeros o carga) que no cumpla los requisitos, no mantener el vehículo en condiciones de higiene y limpieza, y otros.
Asimismo, la norma edil establece tres tipos de sanciones por infracciones de transporte: pecuniaria, administrativa y de servicio comunitario. Naturalmente, debido a la amenaza que la ley y el reglamento representan para el gremio de los choferes, especialmente en la posibilidad de aplicar sanciones que les afecten económicamente, éste ya se ha pronunciado en contra de la reglamentación anunciada, exigiendo que sea nuevamente trabajada y sólo con ellos.
Hay, pues, un largo camino por recorrer antes de tener no solamente la norma, que ya existe, sino sobre todo que los actores involucrados la cumplan y exijan su cumplimiento, no sólo autoridades y choferes, sino fundamentalmente las y los ciudadanos, que son a la vez víctimas y causantes del desorden en el transporte y el caos vehicular de la ciudad.