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‘Censurando el Censo’

Bajo este mismo título, en un artículo publicado por una revista universitaria, R. Abrahams recupera las críticas que se hicieron en EEUU a la boleta censal de 1890 que pedía a la población de raza negra identifique si pertenecía a grupos amestizados como los “mulatos”. Señala que si bien hoy se ha superado ese lenguaje arcaico y pseudocientífico, todavía aparecen categorizaciones raciales como la “hispánica”, agregada en 1970 por orden del presidente Nixon cuando la boleta censal ya se encontraba en impresión. La crítica es severa, porque al otorgar mayor importancia a temas de raza y etnicidad se de-sorienta a la población sobre otros más relevantes como, por ejemplo, conocer la calidad de la educación. Se argumenta también que hay mucho de “ilusión” en la noción de que mientras más numerosos son los integrantes de un determinado grupo étnico, tendrán mejores opciones para lograr recursos federales, o los políticos los tomarán más en cuenta, lo cual  no es necesariamente cierto.

En Bolivia el debate sobre el censo de 2012 parece reducirse a la omisión de la categoría “mestizo” en la pregunta sobre la pertenencia del “boliviano” a una “nación o pueblo indígena”. Es evidente la confusión sobre los alcances y el propósito de la pregunta Nº 29 que no está dirigida a identificar categorías raciales ni lenguas  indígenas, sino a una “pertenencia” sociocultural a pueblos o naciones indígenas, que son destinatarios de derechos específicos señalados en la legislación de las últimas décadas.

La boleta censal pudo efectivamente haber incorporado otra pregunta sobre categorías étnicas, pero ha sido descartada por razones que relativizan la importancia de lo racial. Tampoco han sido incluidas otras no menos relevantes,  lo que en términos generales pudo haber enriquecido la consulta, pero no debe afectar su realización.

Como en otras latitudes, la política influyó y seguirá influyendo en el diseño y la lectura de los múltiples resultados que genera un censo, cuyas modalidades de ejecución son complejas, onerosas y no siempre oportunas. Así se constató con la actuación contradictoria de los órganos de poder público en el censo de 2001, que debía servir de base para la distribución de escaños de representación en la Cámara de Diputados, expresados en una ley anterior a la celebración de las elecciones.  

Este ajuste no se produjo mediante ley pese a que el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el mismo asunto en 2001 y en 2005 de manera distinta; la primera vez dilatando su aplicación, y la segunda anulando la convocatoria a elecciones. El Congreso evadió su responsabilidad y la Corte Electoral puso reparos a la viabilidad legal del proceso electoral, lo que generó una grave crisis política que puso en riesgo la celebración de las elecciones de diciembre de 2005 y la frágil transición democrática. Tuvo que ser el Poder Ejecutivo, a través de un decreto supremo, el que asuma el cometido de aplicar los resultados del censo para redistribuir los escaños de representación parlamentaria y asegurar la realización de las elecciones generales.

Más allá de las discrepancias sobre el contenido de la boleta censal, un censo en democracia debe procurar que las respuestas se produzcan con libertad para evitar distorsiones ideológicas u omisiones innecesarias. Se trata de lograr información que contribuya a definir políticas públicas y a la aplicación efectiva de legislación sobre derechos individuales y colectivos, en torno a objetivos fundamentales: la lucha contra la pobreza; una mejor distribución de recursos públicos en áreas como salud y educación; la adecuada representación política conforme al nuevo orden territorial y político previsto en la Constitución y, sobre todo, a garantizar que la información sea tratada con mayor rigor, oportunidad, pluralismo y tolerancia.