Control con trampas
Además del voto y ciertas voces disidentes, sólo algunos medios están ejerciendo control social
Tan atávica como el amor y el deseo suele ser la necesidad de controlar al poder, en cualquiera de sus relaciones. Hay experiencias de control del poder desde el principio de la humanidad, desde modos básicos hasta los más sofisticados. Las democracias modernas incluyeron en su diseño principios y formas institucionales e institucionalizadas de control del ejercicio de poder desde el gobierno. Una forma emblemática es la figura del Ombudsman, creada en Suecia allá por 1700, mientras otros países europeos iniciaban diversas figuras parlamentarias para el equilibrio de poderes.
Los años 2007 y 2008, en Sucre, durante los debates en las comisiones de la Asamblea Constituyente emergían insistentemente propuestas para el denominado control social. No era un tema nuevo en las agendas políticas de la democracia, hay menciones y procedimientos específicos para ello en la Ley de Participación Popular de 1994; por la misma época, organizaciones vinculadas a la Iglesia Católica generaron una monstruosa estructura piramidal paralela al Estado, denominada, precisamente, de control social y, de entonces hasta ahora, muchas ONG que trabajan en ámbitos de formación y promoción de derechos y ciudadanía siguen trabajando en plataformas con ese nombre y produciendo materiales con ese contenido.
Las propuestas de control social sorprendían en el debate constituyente por su virulencia y las expectativas que suscitaban, sobre todo entre las dirigencias de las organizaciones de base, principalmente entre las vecinales. Cuando el delirio llegaba a proponer una estructura paralela al de la administración estatal hasta en sus últimos detalles, con ítems y funcionamiento también pagados por el Estado, una no podía sino reflexionar sobre las pulsiones que alentaban el tema. No cabe duda que la demanda de control social conlleva el interés propio de la ciudadanía, la presión hacia autoridades y servidores públicos para que cumplan sus tareas con responsabilidad y rindan cuentas, y una fuerte desconfianza hacia la forma en que éstos trabajan y la manera en que se gastan los fondos públicos.
El control por parte de la sociedad civil al Estado quedó, finalmente, en la nueva Constitución Política del Estado, bajo el título VI Participación y Control Social, artículo 241, Participación y Control Social de la Sociedad Civil organizada, estableciendo que ésta “(…) participará en el diseño de las políticas públicas (…), ejercerá el control a la gestión pública en todos los niveles del Estado, (…) a la calidad de los servicios públicos. El artículo 242 caracteriza el funcionamiento general del control social, con funciones que, en verdad, en nada se diferencian de cualquier conducta ciudadana responsable; por ejemplo, no se necesitaba un artículo para repetir la posibilidad de participar en la formulación de políticas de Estado, ni en la “construcción colectiva de las leyes”, menos aún denunciar casos, etc.
Todavía hay tela que cortar, porque el control social en Bolivia se bambolea entre la virulencia discursiva y mecanismo de presión, como un escudo para el régimen actual, manejado como un ejercicio social venido a menos, a través de reuniones masivas con los movimientos sociales, cada vez más automatizadas y disciplinadas al quehacer gubernamental, o para regatear sus exiguas cuotas de poder.
En los hechos, además del voto y ciertas voces disidentes, sólo algunos medios masivos de comunicación están ejerciendo control social a este Gobierno, ¿será por eso el acoso al que se los está sometiendo?