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Cultura de paz, conflictos y justicia

La incorporación de la promoción de la “cultura de paz” y el “derecho a la paz” es uno de los aciertos de la nueva Constitución Política del Estado. Su realización, según el texto constitucional, está vinculada, en lo externo, a la cooperación, el desarrollo y la promoción de interculturalidad entre los pueblos y el mundo; a la asumida calidad Estado “pacifista”; y al rechazo de la guerra como instrumento de solución de diferendos entre estados. En lo interno, la cultura de paz está implícita en un renovado régimen de principios, de derechos fundamentales, civiles y políticos, sociales y económicos y en un amplio régimen de garantías. También figura en los deberes aquel de “defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz”.

En contraste con este formidable marco normativo, el país todavía adolece de graves limitaciones para la solución pacífica de sus conflictos. En éstos, ya sea entre particulares o con el Estado (que son la gran mayoría), se adoptan con creciente frecuencia medidas de presión por las partes que procuran resultados favorables a sus intereses, sin que importe cuán justas o posibles sean las soluciones disponibles; sin reparar si el bloqueo, la toma de instalaciones o vías públicas, las huelgas o los linchamientos afectan derechos ciudadanos que no participan del conflicto, y menos advertir que las salidas mal pactadas pueden desvirtuarse precisamente por haber sido logradas “bajo presión”, y son reversibles en el tiempo. No menos compleja es la acción, omisión o reacción de los organismos llamados a restablecer el orden público con actuaciones que sortean el uso legítimo y proporcionado de la fuerza pública con la criminalización de la protesta pública. 

Este escenario es de larga data y tiene relación con el papel que juega la administración de justicia en la solución de los conflictos. Hace aproximadamente una década, la Corte Suprema de Justicia alentó un diagnóstico que entre sus conclusiones más relevantes destacó la necesidad de fortalecer el acceso a la Justicia; restablecer la justicia de paz y desarrollar el derecho administrativo. Promovió la aprobación de la Ley N° 3324 que dispuso la creación de la jurisdicción de Paz para la resolución de conflictos por la vía de la equidad y conciliación extrajudicial. La Justicia de Paz a cargo de ciudadanos no letrados, y que bien podrían ser elegidos por sus propios vecinos, resolvería en sus comunidades o vecindarios los conflictos domésticos que no atiende o rechaza la justicia ordinaria o la jurisdicción indígena originaria, y aportarían al propósito de promover la pacificación y fortalecer la legalidad desde una aproximación práctica del pluralismo jurídico. Lamentablemente ésta iniciativa nunca fue puesta en práctica.

El  nuevo modelo de Estado plurinacional, descentralizado y  con autonomías hace inexcusable el desarrollo de un marco jurídico administrativo que contribuya a resolver pacíficamente los reclamos de los ciudadanos frente a los órganos de poder público y los que surjan entre éstos. La nueva Constitución y la Ley del Órgano Judicial han dejado pendiente el desarrollo de una jurisdicción contenciosa administrativa, descentralizada y accesible para resolver las diferencias surgidas de la actuación administrativa que es muy diversa en manifestaciones, actos y contratos e incumbe a los ciudadanos y todos los órganos de poder público.

Justicia de Paz y Derecho administrativo son un par de desarrollos normativos e institucionales que bien merecen la pena rescatarse para la promoción de la paz y la justicia mediante procedimientos accesibles, simples, eficaces y de soluciones predecibles. El país no puede seguir librando a la justicia criminal cuanta controversia aparezca, ni el Ministerio Público prestarse a seguir abriendo causas que deben resolverse en otros espacios de competencia, sin detenidos, sin cautelares y sin el morbo de la persecución política o mediática que tiñe diariamente la cobertura del conflicto.