Penas cortas e indulto
Se tiene que hacer un indulto selectivo y responsable, para dispensar a quienes en verdad lo merecen
Las autoridades ligadas al ámbito carcelario han informado que tramitan un indulto judicial, medida con la que esperan liberar a un 45% de los presos del país; es decir, a aproximadamente 5.000 reclusos. Entre los posibles indultados se ha mencionado a aquellos que tienen “penas cortas”, y que al parecer representan un considerable porcentaje de la población penitenciaria nacional.
Visto livianamente el tema parece una buena medida indultar a quienes cumplen condenas cortas, bajo la suposición de que quien tiene una condena reducida, digamos de un año, es por un delito de bagatela que no representa un peligro social. Pero la realidad es otra, en las cárceles de Bolivia no hay presos con penas cortas, pues el mínimo legal para estar tras las rejas es tener una pena mayor a tres años. Ello como consecuencia de dos beneficios que otorga la ley: a) El perdón judicial y b) La suspensión condicional de la pena.
En el primer caso, los condenados con penas que no superan los dos años de presidio pueden solicitar el perdón judicial sin ingresar previamente a la cárcel; y en el segundo caso, los condenados con sanciones menores a los tres años pueden solicitar la suspensión condicional de su pena, también sin entrar previamente a un penal.
¿Por qué admite nuestra legislación estos beneficios? Porque está demostrado que el cumplimiento de penas cortas es contraproducente para el preso y para la sociedad, debido al contagio criminal al que están expuestos particularmente los presos primerizos, como resultado del ambiente nocivo que impera en todas las cárceles. Si se encierra a una persona condenada a un año, por ejemplo, se corre el riesgo de que dentro del penal se convierta en un verdadero criminal, por tanto es mejor para la sociedad dejarlo libre con medidas sustitutivas a la prisión.
Si todos los condenados tienen penas mayores a tres años, es por algo grave que han cometido y, consiguientemente, se tiene que hacer un indulto selectivo cuidadoso y responsable, sin apresuramientos, para dispensar a quienes en verdad lo merecen; y ojalá los seleccionados sean indultados el 10 de diciembre próximo, Día Mundial de los Derechos Humanos y víspera de Navidad.
El indulto es un beneficio constitucional, a través del cual el Estado perdona a determinados presos, sea por su edad, estado de salud, situación familiar o mora judicial, poniéndolos en libertad en ocasiones memorables. Se trata de una institución jurídica generosa, humanitaria y excepcional, propia de una época en la que se respeta los derechos humanos.
En consecuencia, absolver a 5.000 reclusos no sólo desnaturaliza el instituto del indulto, sino que además contradice la política criminal del Gobierno, que últimamente ha aprobado cuatro importantes leyes en materia de seguridad ciudadana. Por otra parte, pone en serio riesgo a la sociedad en su conjunto al dejar libres a exreclusos en todo el territorio nacional. Tampoco se descarta que en un indulto masivo se den liberaciones que no corresponden vía corrupción, sobre todo de presos con poder económico.
Que las cárceles están sobresaturadas y la situación de los presos es desesperante no lo dudamos, pero la solución no es poner en libertad a 5.000 presos vía indulto, sino suministrar un mejor presupuesto al Régimen Penitenciario y, consiguientemente, dar condiciones dignas de vida a los reclusos en temas de alimentación, salud, trabajo, deporte, seguridad e infraestructura carcelaria.