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Cultura y biodiversidad

/ 26 de octubre de 2012 / 04:16

Una de las principales virtudes, y a la vez defectos, de la ingeniería jurídica generadora de políticas públicas culturales y ambientales en nuestro país es la facilidad de crear normas internas y ratificar normas internacionales, que no siempre están relacionadas con nuestras leyes, o que peor aún pueden llegar a ser contradictorias entre ellas. Pero la pregunta es, ¿por qué no se percibe estas incongruencias o contradicciones normativas antes de estar insertas en el marco legal boliviano? Puede que la respuesta sea porque no son de conocimiento general, o porque sencillamente no se cumplen o no se hace uso de ellas.

El Estado Plurinacional de Bolivia ha ratificado instrumentos internacionales desarrollados por la Unesco, como el Convenio de Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972, así como el Convenio para la Protección y Promoción de la Diversidad de Expresiones Culturales de 2005, los cuales se contradicen en relación con el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, bajo el criterio de relación “Hombre-Madre Tierra”, “Cultura-Biodiversidad”. En este sentido, Bolivia, como país signatario, tiene la obligación de cumplir los convenios que regulan la protección y conservación de manifestaciones culturales, que lamentablemente no establecen relación alguna sobre el cuidado ambiental o de la biodiversidad. Por otro lado, nuestro Estado también tiene el deber de proteger y conservar su biodiversidad. Entonces tenemos dos obligaciones que inciden en la gestión pública, una de gestión cultural, y otra de gestión de la biodiversidad, las cuales naturalmente convergen y se fusionan una con otra como parte del patrimonio del Estado.

Sin embargo, desde los convenios internacionales, normas internas, leyes de culturas y de medio ambiente, la protección y conservación de manifestaciones culturales son ampliamente contradictorias unas con otras, relacionadas por su naturaleza, pero divididas y alejadas a la vez de la gestión pública sectorial, que invisibiliza la gestión cultural en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, como reservas de patrimonio natural y cultural.

¿Cuál es la consecuencia de estas contradicciones jurídicas? Un ejemplo son las entradas folklóricas, manifestaciones culturales de belleza y valor cultural invaluables amparadas y protegidas por convenios internacionales y por normas internas, que en su ejecución muchas veces vulneran normas internas e internacionales de protección a la biodiversidad; o por ejemplo la invisibilización e inerte gestión cultural y/o patrimonial en el Sistema de Áreas Protegidas que tiene nuestro país.

La descolonización de las culturas, y por ende de la gestión ambiental, pasa por superar estas contradicciones culturales y ambientales, cuya concurrencia de instrumentos internacionales y normas internas en contención unas con otras también hacen que gestores, entidades competentes y activistas, ingresen en esta suerte de contradicción y conflicto, tras la búsqueda de ejercer nuestra cultura con respeto a la Madre Tierra, logrando un reencuentro entre ambas formas jurídicas de gestión pública y equidad entre “Hombre-Madre Tierra”; y sobre todo entre “Cultura-Biodiversidad”.

Lo recomendable es la revalorización de nuestras identidades culturales, cuidando nuestro patrimonio natural. Esa sería la forma de mostrar lo mejor que tenemos: “La descolonización de las culturas en reciprocidad y armonía con la Madre Tierra”.

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Descolonizar la Justicia

/ 7 de diciembre de 2012 / 03:58

La descolonización de la Justicia es el referente de la revalorización y recuperación de identidades del Estado Plurinacional de Bolivia, sinónimo de reconocimiento, visibilización, uso y, sobre todo, aprovechamiento de los conocimientos y las formas propias de administración y aplicación del principio de “preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”, desarrollado en la Constitución Política del Estado (CPE).

El contexto de la descolonización de la Justicia no sólo se relaciona con el libre ejercicio o la coexistencia de la justicia indígena con la ordinaria. Este proceso también pasa por un profundo cambio de forma y fondo en la administración del sistema judicial. Esto significa que antes se debe descolonizar el derecho como ciencia, y sobre todo las leyes que son instrumentos colonizantes.

No debemos olvidar que la supervivencia de la justicia indígena originaria ha estado marcada y acompañada por el desarrollo y proceso de construcción del derecho positivo boliviano, que si bien tiene fuentes y orígenes occidentales, no deja de ser hoy en día necesario. Sin embargo, para avanzar resulta necesario aceptar que vivimos en un Estado colonial que funciona básicamente sobre dos ejes ideológicos: racismo y patriarcado, que derivan en una “educación colonial y en leyes coloniales”, bajo el sometimiento de normas españolas como las cartas o leyes de Indias, el nacimiento republicano con base en los códigos napoleónicos de corte francés, la generación de normas impuestas en gobiernos de facto como los llamados códigos Banzer (de origen italiano); y otros que son sólo una mala reproducción de legislaciones ajenas a nuestra realidad cultural.

El Estado cuenta con la CPE, un texto anticolonial y descolonizante que requiere, para la construcción del Estado Plurinacional, leyes, instituciones y, sobre todo,  autoridades judiciales descolonizadas. No obstante, uno de los riesgos más serios que se puede apreciar en la actual coyuntura jurídica es el inminente peligro de desconstitucionalizar la justicia; es decir, mantener el sistema jurídico con sus leyes e instituciones coloniales, y/o generar nuevas normas elaboradas desde el enfoque jurídico colonial anterior a la CPE.

Suele en ocasiones confundirse la descolonización y el pluralismo jurídico con la identidad cultural, como las formas propias de vestir que no representan una “descolonización”.

El hecho de usar ponchos o distintivos autóctonos no implica descolonización. La colonialidad radica en la forma de pensar y, por ende, en la forma de generar y administrar justicia. El paso de la justicia colonial a una plural radica en la inclusión de personas históricamente excluidas, así como la inclusión de idiomas propios de los pueblos y las culturas bolivianas, en desburocratizar los procesos, en generar normas reales que se aproximen a la realidad cultural diversa de Bolivia. En síntesis, en revalorizar nuestra identidad cultural y apropiarla a la administración de justicia.

Por lo señalado, el proceso de transformaciones jurídicas y la descolonización de la Justicia no sólo necesita buscar su esencia en la justicia indígena originaria; también debe buscar respuestas en la estructura del sistema judicial ordinario, en base siempre al respeto de la identidad de los pueblos, recuperación y generación de lo propio desde el mismo espíritu de transformación del Estado colonial al Estado Plurinacional.

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