Cultura y biodiversidad
Una de las principales virtudes, y a la vez defectos, de la ingeniería jurídica generadora de políticas públicas culturales y ambientales en nuestro país es la facilidad de crear normas internas y ratificar normas internacionales, que no siempre están relacionadas con nuestras leyes, o que peor aún pueden llegar a ser contradictorias entre ellas. Pero la pregunta es, ¿por qué no se percibe estas incongruencias o contradicciones normativas antes de estar insertas en el marco legal boliviano? Puede que la respuesta sea porque no son de conocimiento general, o porque sencillamente no se cumplen o no se hace uso de ellas.
El Estado Plurinacional de Bolivia ha ratificado instrumentos internacionales desarrollados por la Unesco, como el Convenio de Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972, así como el Convenio para la Protección y Promoción de la Diversidad de Expresiones Culturales de 2005, los cuales se contradicen en relación con el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, bajo el criterio de relación “Hombre-Madre Tierra”, “Cultura-Biodiversidad”. En este sentido, Bolivia, como país signatario, tiene la obligación de cumplir los convenios que regulan la protección y conservación de manifestaciones culturales, que lamentablemente no establecen relación alguna sobre el cuidado ambiental o de la biodiversidad. Por otro lado, nuestro Estado también tiene el deber de proteger y conservar su biodiversidad. Entonces tenemos dos obligaciones que inciden en la gestión pública, una de gestión cultural, y otra de gestión de la biodiversidad, las cuales naturalmente convergen y se fusionan una con otra como parte del patrimonio del Estado.
Sin embargo, desde los convenios internacionales, normas internas, leyes de culturas y de medio ambiente, la protección y conservación de manifestaciones culturales son ampliamente contradictorias unas con otras, relacionadas por su naturaleza, pero divididas y alejadas a la vez de la gestión pública sectorial, que invisibiliza la gestión cultural en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, como reservas de patrimonio natural y cultural.
¿Cuál es la consecuencia de estas contradicciones jurídicas? Un ejemplo son las entradas folklóricas, manifestaciones culturales de belleza y valor cultural invaluables amparadas y protegidas por convenios internacionales y por normas internas, que en su ejecución muchas veces vulneran normas internas e internacionales de protección a la biodiversidad; o por ejemplo la invisibilización e inerte gestión cultural y/o patrimonial en el Sistema de Áreas Protegidas que tiene nuestro país.
La descolonización de las culturas, y por ende de la gestión ambiental, pasa por superar estas contradicciones culturales y ambientales, cuya concurrencia de instrumentos internacionales y normas internas en contención unas con otras también hacen que gestores, entidades competentes y activistas, ingresen en esta suerte de contradicción y conflicto, tras la búsqueda de ejercer nuestra cultura con respeto a la Madre Tierra, logrando un reencuentro entre ambas formas jurídicas de gestión pública y equidad entre “Hombre-Madre Tierra”; y sobre todo entre “Cultura-Biodiversidad”.
Lo recomendable es la revalorización de nuestras identidades culturales, cuidando nuestro patrimonio natural. Esa sería la forma de mostrar lo mejor que tenemos: “La descolonización de las culturas en reciprocidad y armonía con la Madre Tierra”.