Sentencia principista
Los fallos emitidos por el TCP sientan una línea jurisprudencial apegada al respeto de los DDHH
Los sendos fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional signados, con los números 1250 y 0770, que declaran la inconstitucionalidad de la figura penal del “Desacato”, y la irretroactividad de los tipos penales creados por la Ley anticorrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz, así como la no aplicación de penas más gravosas en el caso de los delitos cometidos antes de la vigencia de la citada norma, constituyen un hito en la jurisprudencia constitucional de Bolivia.
Los fallos se adecúan a lo que la Constitución Política del Estado prescribe, al señalar que los acuerdos en materia de derechos humanos ratificados por el Estado boliviano “integran el bloque de Constitucionalidad” y tienen valor supra legal (artículo 410, parágrafo II). La Convención Interamericana de los Derechos Humanos estatuye el principio de la aplicación no retroactiva de las normas, excepto cuando favorecen al acusado, disposición también contemplada en la Constitución Política vigente, que además señala que se aplicará la norma menos gravosa, y que toda condena debe fundarse en una ley anterior (artículo 116 de la CPE).
En el caso de la eliminación vía jurisprudencia vinculante del delito de desacato, el Tribunal ha interpretado que ésta es una figura anticonstitucional, por limitar derechos ciudadanos. La Corte Interamericana de los Derechos Humanos recomendó la eliminación de esta figura de los códigos sustantivos penales del continente. Era un contrasentido que en un gobierno democrático se mantenga una figura penal creada en el Código Penal aprobado durante la dictadura del general Hugo Banzer, con el propósito de amedrentar y perseguir a los críticos de la gestión gubernamental de esa época.
Los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional sientan una línea jurisprudencial apegada al respeto de los derechos humanos y contraria a los excesos cometidos por algunos fiscales y jueces, a título de combatir la corrupción. Son fallos doctrinalmente bien fundamentados y apegados estrictamente a la normativa jurídica nacional e internacional.
Lo paradójico es que quienes festejan estos fallos constitucionales son los mismos que hace un año, en ocasión de realizarse las elecciones para magistrados, promovían el voto nulo y cuestionaban la independencia de los jueces elegidos para integrar los órganos judiciales, a los que sindicaron de “parcializados”. Este fallo no sólo ratifica una línea principista del derecho, que desde la época romana establecía “nulla pena sine previa lege”, sino que calla la boca a todos aquellos que por activismo político están habituados a descalificar toda innovación que se realiza en pos de cambiar las estructuras sociales y políticas de un Estado que durante toda su historia tuvo un carácter colonial.