Control social
El proyecto de Ley de Control Social y Participación no logra distinguir claramente ambos conceptos
En días pasados se ha hecho público un anteproyecto de Ley de Control Social y Participación, cuya principal limitación es su ambigüedad semántica, pues no consigue distinguir claramente ambos conceptos.
Ambos términos (control social y participación) están fuertemente implicados y a menudo se confunden, pero en sentido estricto tienen alcances y contenidos diferentes. El control social es una “modalidad exigente” de la participación democrática cuya finalidad es la “responsabilización y sanción” de los gobernantes. El control social es una expresión particular de una problemática mayor: la democracia participativa.
En cambio, pueden existir otras modalidades de participación que carecen de esos atributos —responsabilización y sanción— mediante los cuales los actores sociales evalúan la gestión pública y establecen una sanción positiva o negativa sobre la gestión de las autoridades
y gobernantes.
En segundo lugar, el control social no puede homologarse a los mecanismos de fiscalización de los poderes ya constituidos y tampoco puede ser confundido con los controles a la gestión pública realizados por agencias de control estatales (por ejemplo la Contraloría, Procuraduría, Defensor del Pueblo, etc.) propios de la arquitectura de las democracias representativas. Aquello que define específicamente al control social es su “externalidad” con respecto al Estado.
No obstante, cuando la participación y el control están ejercidos por organizaciones sociales, instancias cuyos portavoces representan a los ciudadanos, el control social debe contar con un umbral mínimo de autonomía política o independencia social para deliberar, formar opiniones sobre asuntos públicos y tomar decisiones sin presiones o coacciones de los gobernantes o de los partidos políticos.